/LIBERTAD
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que a folio 1, con fecha nueve de enero del dos mil veintitrés, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don YEN MARCOS HAUYON FABRE, cédula de identidad N° 18.790.723-3, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva de Vallenar, deduciendo acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado, mediante resolución contenida en Oficio N° 10 - 2022 de fecha 14 de octubre de 2022. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva de Vallenar, por el delito de robo en bienes nacionales, en causa RIT: 3601-2019, RUC: 1910015429-6, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, condenado a sufrir la pena de 541 días, presentando 33 días de abono. Refiere que conforme la información entregada por la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única del Condenado, registra: - Bimestres muy buena conducta: 6; - Fecha de inicio de condena: 19 de noviembre de 2021; - Fecha de término de condena: 10 de abril de 2023; - Tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional: 14 de julio de 2022. Señala que la recurrida rechazó la petición de Libertad Condicional, no obstante existir aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social del amparado, y que constan en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional elaborado por el área técnica de Gendarmería. Indica que tales aspectos, son: a) Que no cuenta con plan de intervención individual, debido a que no fue incluido al programa PPL, por no haber plazas disponibles, teniendo un riesgo medio de reincidencia, conforme el resultado de la aplicación del instrumento IGI, que tiene por objeto pronosticar la aplicación de diversos factores. b) Cuenta con educación media completa, con especialidad en mecánica,
Fundamentos
fundamentos y por ello no carecería de razonabilidad ni respondería al mero capricho del recurrido. En conclusión, pide que se deseche la acción, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. TERCERO: Que, en el folio N° 5 se incorporó a la carpeta virtual la resolución N° 131-2022 de la recurrida y en los anexos de la causa se añadió el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, tenido a la vista en la oportunidad por la Comisión, elaborado el 22 de septiembre de 2022. CUARTO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. QUINTO: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, demás, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SEXTO: Que, luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda, con posterioridad a la sanción de la que fue objeto y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que no vuelva a delinquir. SÉPTIMO: Que, en la especie, analizados los antecedentes allegados, contrastados con la decisión impugnada se concluye que la negativa de conceder la libertad condicional al amparado
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por don YEN MARCOS HAUYON FABRE. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4-2023.
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de enero del dos mil veintitrés Vistos: 1°) Que a folio 1, con fecha nueve de enero del dos mil veintitrés, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don YEN MARCOS HAUYON FABRE, cédula de identidad N° 18.790.723-3, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva de Vallenar, de
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