SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que a folio 1, con fecha nueve de enero del dos mil veintitrés, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don YERKO ELÍAS YAPUR MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.450.846-3, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva de Vallenar, deduciendo acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado, mediante resolución contenida en Oficio N° 10 - 2022 de fecha 14 de octubre de 2022, lo que transgrediera su libertad y seguridad personal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva de Vallenar, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en causa RIT: 161-2020, RUC: 2000309317-5, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, condenado a sufrir la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Refiere que la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única del Condenado, su representado registra:-Bimestres muy buena conducta: 6; -Fecha de inicio de condena: 20 de marzo de 2020; -Fecha de término de condena: 21 de marzo de 2024; y -Tiempo mínimo de postulación al beneficio de la libertad condicional: el día 21 de noviembre de 2022. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional, sin embargo, presenta una multiplicidad de aspectos positivos en relación a su proceso de reinserción social, los que constarían en el informe de postulación psicosocial. En este sentido, enumera los siguientes aspectos: a. Haber sido intervenido en el marco del programa de apoyo a la reinserción para personas privadas de libertad (P.P.L.), contando con un plan de intervención individual desde abril del año 2022, presentando factores de riesgos que están siendo intervenidos. b. Contar con enseñanza media técnico profesion

Fundamentos

fundamentos y por ello no carecería de razonabilidad ni respondería al mero capricho del recurrido. En conclusión, pide que se deseche la acción, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. TERCERO: Que, en el folio N° 5 se incorporó a la carpeta virtual la resolución N° 141-2022 de la recurrida y en los anexos de la causa se añadió el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, tenido a la vista en la oportunidad por la Comisión, elaborado el 26 de septiembre de 2022. CUARTO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. QUINTO: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, demás, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SEXTO: Que, luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda, con posterioridad a la sanción de la que fue objeto y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que no vuelva a delinquir. SÉPTIMO: Que, en la especie, analizados los antecedentes allegados, contrastados con la decisión impugnada se concluye que la negativa de conceder la libertad condicional al amparado

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por don YERKO ELÍAS YAPUR MUÑOZ. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de enero del dos mil veintitrés Vistos: 1°) Que a folio 1, con fecha nueve de enero del dos mil veintitrés, comparece doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don YERKO ELÍAS YAPUR MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.450.846-3, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva de Vallenar, de

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