SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS/TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA LTE

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Antonio Orozco Vera, abogado, en representación de la Municipalidad de San Carlos, en relación con el juicio seguido ante el Tribunal de Contratación Pública caratulado “Alto Jardín Con Municipalidad De San Carlos”, Rol 171-2022, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de noviembre de 2022, dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por éste, incurriendo en un grave error de Derecho, al estimar que la resolución recurrida no es susceptible de dicho recurso. SEGUNDO: Que, fundando su recurso explica que en el juicio seguido ante el H. Tribunal de Contratación Pública versa sobre una acción de impugnación de licitación pública deducida por Alto Jardín tendiente a la declaración de ilegalidad y arbitrariedad de la evaluación y resolución que adjudicó la licitación pública ID 4024-15-LR22, sobre mantención de áreas verdes de la comuna de San Carlos. Indica que con fecha 5 de octubre de 2022 el H. Tribunal de Contratación Pública dictó resolución acogiendo la solicitud de suspensión de la referida licitación pública requerida por el demandante. Dicha resolución fue objeto de un recurso de reposición y apelación en carácter subsidiario, atendido que el procedimiento licitatorio se concluyó, y que actualmente el contrato se encuentra en plena ejecución, habiéndose incluso ya pagado el primer Estado de Pago. Expone que con fecha 2 de noviembre de 2022 el referido Tribunal resolvió rechazar el recurso de reposición y a su vez rechazar el recurso de apelación subsidiario por ser improcedente, resolución que le fue notificada con la misma fecha. Asevera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.886 son aplicables a los procedimientos tramitados ante el H. Tribunal los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, que establecen los recursos procedentes en contra de las resoluciones judiciales. A su turno

Fallo

fallo del recurso de reclamación que se deduzca en contra de la sentencia o definitiva de ese tribunal, cuyo no es el caso de la resolución actualmente en análisis. En este orden de ideas, resulta pertinente indicar que el artículo 26 de la Ley N° 19.886 establece que: “En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. La sentencia definitiva se notificará por cédula. La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo”. Por su parte, el artículo 27 del referido cuerpo normativo dispone que: “Supletoriamente se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las de juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento”. Quinto: Que en consecuencia, resolución que rechazó la excepción de incompetencia promovida por el recurrente en el procedimiento establecido en el Capítulo V de la Ley N° 19.886, no contempla recurso alguno como medio de impugnación en contra de las resoluciones que se dicten, legislación que sólo prevé el recurso de reclamación en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Antonio Orozco Vera, abogado, en representación de la Municipalidad de San Carlos, en relación con el juicio seguido ante el Tribunal de Contratación Pública caratulado “Alto Jardín Con Municipalidad De San Carlos”, Ro

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