JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

DP NOVICIADO S.A./CASTRO

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veinte de diciembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha siete de julio de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-627-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veinte de diciembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha siete de julio de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-627-2023.

Texto Completo (Preview)

vdcd C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo

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