1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CIFUENTES/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 7, 8, 9 y 10, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1º.- Que, en estos autos civiles contenciosos, caratulados “Cifuentes con Gutiérrez”, Rol 158-2020, del ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, compareció la abogada doña Macarena Rodríguez Carrasco, quien en virtud de lo preceptuado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, solicitó

Fallo

se declarara el abandono del procedimiento por haber cesado las partes en su prosecución por un período superior a los seis meses, esgrimiendo como fundamento de su pretensión que la última notificación recaída en la resolución que recibió la causa a prueba fue de fecha 14 de abril de 2021, suspendiéndose posteriormente el procedimiento por expresa disposición legal del artículo 6º de la Ley 21.226, hoy derogada. Refiere asimismo, que posteriormente con fecha 30 de septiembre de 2021, se dicta la Ley Nº 21.379, la que introduce el artículo 12 referente a la reactivación de los términos probatorios, argumentando que a partir del 30 de septiembre de 2021, la demandante estuvo en condiciones de solicitar la reactivación del término probatorio, dado que el impulso procesal había quedado radicado en dicha parte, teniendo plazo para hacerlo hasta el 30 de marzo de 2022, siendo posible advertir del examen de la causa que, si bien existieron presentaciones en tal sentido, ellas no fueron notificadas, habiendo transcurrido diez meses de inactividad, lo que a su criterio dejaba en evidencia la procedencia de la incidencia planteada. 2º.- Que, a fojas 63, y con fecha 23 de agosto último, el Tribunal a-quo dicta sentencia rechazando con costas la incidencia de abandono de procedimiento promovida en la causa, fundando su decisión en que el artículo 12 de la ley 21.379 establece que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición d

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Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 7, 8, 9 y 10, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1º.- Que, en estos autos civiles contenciosos, caratulados “Cifuentes con Gutiérrez”, Rol 158-2020, del ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, compareció la abogada doña Macarena R

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