BRAZON/THAYER
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 22 de diciembre del 2022, comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, por don VÍCTOR ALFONSO BRAZON BARRIOS, venezolano avecindado en Chile, pasaporte ordinario N° 163081540, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 401, quinto piso, oficina 506, Edificio San Martín, Copiapó, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 60.501.000-8, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Explica que el recurrente es un extranjero de origen venezolano quien, en el mes de septiembre de 2020, ingresó clandestinamente a Chile, atendidas las circunstancias políticas, económicas y sociales de su país de origen, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones de Chile que, en su momento, informó a la ex Intendencia Regional de Atacama (hoy, Delegación Presidencial Regional) quien decretó su expulsión, mediante Resolución Exenta N° 99, de fecha 21 de enero de 2021, notificándolo el 10 de febrero de 2021. Agrega que, en contra de dicha resolución, dedujo recurso de amparo, el que fue conocido ante esta Corte de Apelaciones, bajo el N° 25-2021 amparo, siendo acogido el 17 de febrero de 2021, quedando firme y ejecutoriada el 23 de febrero de 2021, perdiendo vigencia la sanción de expulsión. Señala que una vez firme la resolución, el 02 de mayo de 2022, fue elevada, conforme el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, solicitud regularización de la permanencia, en la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones, ubicada en la ciudad de Santiago. Refiere que se requería del Subsecretario del Interior el otorgamiento de permisos de residencia temporal. Agrega que, en la solicitud, se hicieron valer una serie de antecedentes que daban cuenta del propósito del extranjero de radicarse en el país
Fundamentos
fundamentos calificados, acompañando la documentación que la autoridad migratoria solicite. Agrega que el ejercicio de la facultad descrita, conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad.indica que por Resolución Exenta N° 1758 de 20 de abril de 2021, del Subsecretario del Interior, se delegó en la Jefatura del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de disponer la regularización de la permanencia definitiva de extranjeros que residan irregularmente en Chile, y que el artículo 178 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, establece que el Servicio Nacional de Migraciones es el continuador legal. Asevera que el ejercicio de la facultad de regularización extraordinaria tiene por objeto dos actos distintos, pero inseparables: por una regularizar la situación migratoria de un extranjero para que pueda optar a algún permiso de residencia y otorgar un permiso de residencia, el cual conlleva un pago asociado. Respecto del tiempo de tramitación, invoca el artículo 27 de la Ley 19.880, y asevera que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021, retrasando a la autoridad migratoria, y enuncia los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago, protección N° 25817-2020, de 18 de agosto de 2020, que concluye que no se trata de un plazo fatal, y enuncia el voto disidente del Sr. Ministro de la Corte Suprema Jean Pierre Matus, en causa rol 94.906-2021, en
Fallo
Fallo de fecha 17 de febrero de 2021, dictado por vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, en causa Rol N° 25-2021 (ingreso amparo) que deja sin efectos el decreto de expulsión del extranjero, y su certificación de ejecutoria de fecha 23 de febrero de 2021; 5. Certificado de antecedentes penales del extranjero Víctor Brazon Barrios; 6. Contrato especial para trabajadores migrantes suscrito por “Clínica Dental Yovadental Limitada”, RUT N° 76.606.954-1, y el extranjero Víctor Brazon Barrios, autorizado ante notario público. 2°) A folio 5, el 11 de enero del 2023, la recurrida comparece evacuando el informe solicitado en autos, pidiendo el rechazo de la acción, por estimar que no se configuran los requisitos de la acción esgrimida, negando la existencia de acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asevera que el recurrente, es de nacionalidad venezolana, y que ingresó al país de manera clandestina, por paso no habilitado, el 13 de marzo de 2020. Añade que por Resolución Exenta N° 99, de fecha 21 de enero de 2021, de la Intendencia Regional de Atacama, se determinó su expulsión, y que por sentencia de fecha 17 de febrero de 2021, de esta corte, dicha orden fue dejada sin efecto. Añade que el 02 de mayo de 2022, el recurrente presentó mediante carta, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una so
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CA de Copiapó Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veintitrés Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 22 de diciembre del 2022, comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, por don VÍCTOR ALFONSO BRAZON BARRIOS, venezolano avecindado en Chile, pasaporte ordinario N° 163081540, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 401, quinto piso, oficina 506, Edificio San Martín, Copiapó, deduciendo a
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