GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en favor de don Diego Alberto Gómez Villegas, de nacionalidad Argentina, cédula de identidad Nº 24.396.099-1, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 27 de diciembre de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numerales 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que el recurrente, don Diego Alberto Gómez Villegas, ingresó a Chile, de forma legal y por paso habilitado, en el año 2013. Que, el rol único nacional del recurrente es el número 24.396.099-1. Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, por medio del procedimiento online especialmente establecido para ello y en la oportunidad correspondiente, adjuntando toda la documentación solicitada, el recurrente solicitó permanencia definitiva. Que, la solicitud de permanencia definitiva referida es la folio 29043041, Número de solicitud: 4686173, y su estado actual es “en trámite”, registrando, a la fecha, apenas un “5 %” de avance. Agrega que, en la especie, el tiempo transcurrido en la tramitación de la solicitud de la recurrente aparece excesivo y desproporcionado. Refiere que la excesiva tardanza en la resolución por parte del Departamento de Extranjería y Migración, le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición migratoria determinada, como, por ejemplo, falta de accesibilidad al sistema bancario, para la contratación de mutuos hipotecarios para la adquisición de vivienda, imposibilidad de solicitar informes comerciales, otros productos financieros, sólo puede comprar bonos de salud directamente en oficinas de FONASA, de manera presencial, y no directamente en los centros de salud dado que su documento de identificación “no vigente” no permite utilizar sistemas biométricos de comprobación de identidad, y, en general, es un obstáculo para la integración a plenitud en la vida en nuestro país. Agrega que, la cédula de identidad extranjero de la recurrente, emitida el 03 de mayo de 2021 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, formalmente venció el 26 de marzo de 2022, de manera que, para fines prácticos dicha cédula de identidad no se encuentra vigente administrativamente. Si bien es cierto que, con ocasión de la pandemia, por decreto se han extendido la vigencia de los documentos de identificación, dicha prórroga es de carácter formal y no práctica, dado que, el titular de la cédula vencida, pero prorrogada por decreto, no puede pedir reimpresión de la misma, en caso de extravío o robo, algo que la afecta directamente a la recurrente, ya
Fallo
por tanto, acoger el recurso interpuesto, se ordene restablecer el imperio del derecho y resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, Diego Alberto Gómez Villegas, ya individualizado, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condenación en costas de la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de cédula de identidad extranjero del recurrente. 2. Copia de comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite. 3. Captura de pantalla sobre el estado de avance de solicitud. 4. certificado de matrimonio del recurrente. 5. certificado de nacimiento de hija chilena del recurrente. 6. certificado de afiliación a AFP del recurrente. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de enero de 2023 evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, con fecha 02 de marzo de 2013, el recurrente ingresa por primera vez al país, por motivos de turismo, por el paso fronterizo Paso los Libertadores. Que, con fecha 07 de junio de 2013, la Gobernación Provincial de Elqui, otorga a la recurrente visa temporaria, por el plazo de un año, la cual mantuvo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014. Posteriormente la Gobernación Provincial de Elqui, otorga prórroga de visa temporaria a la recurrente, por el plazo de un año, la cual mantuvo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015. Que, con fecha 14 de agosto de 2015, solicita ante la Gobernación
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Gómez Villegas, Diego Alberto. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°9-2023.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en favor de don Diego Alberto Gómez Villegas, de nacionalidad Argentina, cédula de identidad Nº 24.396.099-1, in
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