SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Jaime González Kazazián, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Milesky Airyn González Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la del accionar ilegal y arbitrario que le impide realizar su trámite de visado luego de haber concretado el trámite de “autodenuncia” ante la Policía de Investigaciones de Chile, vulnerando de esta forma el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 y 7 de la Carta Fundamental. Expone la recurrente que de acuerdo a la normativa administrativa, se autodenunció para poder tramitar los permisos de visa respectiva, exponiéndose a un decreto de expulsión del país, el cual se puede verificar en cualquier momento a través de la Delegación Presidencial Regional de Santiago. Agrega que es un hecho cierto que ella ingresó de manera ilegal al país, pero ha procurado de regularizar su situación migratoria, contando con certificado intachable de antecedentes penales. Hace presente que habiendo reconocido la recurrente el ingreso clandestino a nuestro país, la autodenuncia se vislumbra como una amenaza de una eventual privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida, en cuanto a que puede disponer de su expulsión del país, pero en un plazo que no es menor a dos años, que es el período de tiempo que están demorando estos trámites, si es que se llegan a verificar. Explica que la eventual expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República, por haber acreditado el recurrente que tiene arraigo familiar y social en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Co

Fallo

por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. QUINTO: Que, junto a lo anterior, cabe atender que la Ley N°20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, establece un procedimiento reglado, previsto en los artículos 25 y siguiente. En tal sentido, el artículo 27 de la misma ley, impone a los funcionarios de la Administración que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero, deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. SEXTO: Que, teniendo presente lo reseñado, cabe concluir que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, por haber incumplido el mandato legal antes referido, lo que, además, ha vulnerado las garantías invocadas por el recurrente, desde que, naturalmente, la inobservancia del procedimiento aplicable, unido a la circunstancia del desplazamiento que habría motivado el ingreso del protegido a Chile, resultan aptas para generar en él una situación de incertidumbre y angustia. Además, al no haber observado la recurrida el procedimiento aplicable, ha vulnerado la igualdad ante la ley del recurrente, quien ha sido sujeto de un trato diferenciado respecto de aquél que mandata el legislador para su situación particular. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al folio 16, téngase presente. Al folio 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 18: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Jaime González Kazazián, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Milesky Air

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