MARCELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de enero de dos mil veintitrés comparece Emmanuel Bien Aime, estudiante de Derecho, en favor de don Wilfrid Marcelus, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad Nº 26.358.748-0, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 02 de septiembre de 2021, por infringir la garantía constitucional establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que Don Wilfrid Marcelus empleado, de nacionalidad haitiana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, y con fecha 02 de septiembre de 2021, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, tal y como consta en comprobante de Ampliación de solicitud de residencia definitiva N° 6371898 en trámite que se acompaña a su presentación. Sin embargo, indica, la solicitud se encuentra en la etapa de “estudio preliminar” que corresponde a 22% del procedimiento. Considerando la fecha de su presentación, lleva 16 meses y 1 día y ha superado más que el doble del plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de residencia definitiva realizadas por las recurrentes, esto es, desde la solicitud realizada por don Wilfrid Marcelus con fecha 02 de Septiembre de 2021 hasta la presente fecha han transcurrido 16 meses y 1 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en
Fallo
por tanto, acoger el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante Ampliación de solicitud de residencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Captura Porcentaje de la solicitud SEGUNDO: Que, con fecha 09 de enero de 2023 evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 05 de agosto de 2017, el recurrente ingresa por primera vez al país, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, con fecha 22 de junio de 2018, la Gobernación Provincial de Elqui, otorga a el recurrente visa temporaria, por el plazo de un año, la cual mantuvo su vigencia hasta el 04 de julio de 2019. Con fecha 09 de abril de 2019, solicita ante la Gobernación Provincial de Elqui, el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que posteriormente, con fecha 22 de junio de 2020, se le notifica que se rechaza su solicitud y se le otorga visa temporaria por el plazo de un año, la cual mantuvo su vigencia hasta el 27 de octubre de 2021. Con fecha 02 de septiembre de 2021, solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Actualmente, se in
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Marcelus, Wilfrid. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°6-2023.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de enero de dos mil veintitrés comparece Emmanuel Bien Aime, estudiante de Derecho, en favor de don Wilfrid Marcelus, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad Nº 26.358.748-0, interponiendo recurso
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