SIN INFORMACION

PATRICIO GONZÁLEZ JARA (RENE SANCHEZ CAMPOS) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALAGANTE

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rene Sánchez Campos, abogado en representación del denunciado en autos sobre infracción a la ley General de Urbanismo y Construcción, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Talagante, recurre de hecho en contra de la resolución de veinte de mayo del año 2022, que no concedió la apelación interpuesta en contra de aquella que no dio lugar a la acumulación de autos solicitada por el demandado, fundado en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287. Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Josefa Calvo Olivares, Juez del Juzgado de Policía Local de Talagante, señalando, en lo pertinente, que la resolución recurrida, a su juicio, es inapelable al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, por cuanto se trata de una resolución que no hace imposible su continuación. Tercero: Que el artículo 32 de la Ley 18.287 establece: ”En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que la Ley 18.287 constituye un ordenamiento de rango especial que regula los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local que, en consecuencia, debe primar sobre la legislación general contenida en el Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que conforme a lo razonado precedentemente, lo cierto es que la resolución apelada no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva ni de una resolución que haga imposible la continuación del juicio, sino por el contrario, fue dictada durante el curso del mismo, haciéndolo avanzar a la etapa conclusiva, razón que, por consiguiente, deja en evidencia que la resolución que se intentaba apelar no ha podido ponerle fin ni resolver el asunto materia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don René Sánchez Campos en contra de la resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 172-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rene Sánchez Campos, abogado en representación del denunciado en autos sobre infracción a la ley General de Urbanismo y Construcción, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Talagante, recurre de hecho en contra de la resolución de veinte de mayo del año 2022, que no concedió la apelación inte

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