SIN INFORMACION

LUIS FUENZALIDA ENEROS Y OTRO/JUZGADO GARANTÍA LAUTARO

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO ROMAN ANDOÑE, defensor penal privado, de los imputados LUIS FUENZALIDA ENEROS y JUAN CARLOS MARDONES SAEZ, ambos actualmente en prisión preventiva en el C.C.P. VALDIVIA, quien interpone recurso de amparo en contra de don EDUARDO GASTON ROJAS POBLETE, juez de garantía de Lautaro, quien el pasado 05 de los corrientes negó por cautela de garantías el traslado de sus representados del actual centro de cumplimiento de la prisión preventiva (cárcel de Valdivia), al CCP de Temuco, módulo de comuneros. Expresa que los amparados se encuentran actualmente cumpliendo prisión preventiva en el CCP VALDIVIA desde el día que se decretó aquella, esto es el pasado 25 de noviembre de 2022. Desde el mismo período se encuentran en huelga de hambre. Como es sabido, los citados imputados son pertenecientes al pueblo nación-mapuche, en cuyo caso, se aplicarán respecto de ellos, la normativa internacional que regula el tratamiento que recibirán por parte de los estados, a la hora de ser objetos de persecución penal. Dicha normativa, especialmente el Convenio 169, fue recogida por la Resolución Exenta N°3925 de fecha 29 de Julio del 2020, emanada de la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, actualmente vigente, la cual en lo fundamental regula aspectos relativos al régimen alimentario, de salud y espiritual, entre otros, imposibles de hacer cumplir en el lugar en el cual se encuentran actualmente los citados imputados. Lo anterior y como es sabido, es porque la permanencia en el CCP VALDIVIA, por corresponder a las llamadas cárceles concesionadas, hace imposible aplicar la normativa citada en el párrafo precedente, habida consideración de que su régimen impide todo lo señalado, partiendo por la más básico y elemental que es prepararse los alimentos. Las condiciones actuales que enfrentan los amparados, debido a su permanencia en el citado establecimiento penitenciario, fue constatada por el INDH de esta Región, organismo que informó en sus hallazgos-con

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, que se hacen constar en el resolución que acoge tal acción, son plenamente aplicable en la especie, habida consideración de concurrir los mismos presupuestos de hecho y de derecho, entre aquellos amparados y los que se indican en esta presentación, esto es, su pertenencia al pueblo nación mapuche. Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. El Ingreso de un imputado a un determinado recinto penal no constituye una potestad discrecional de Gendarmería de Chile exenta de control normativo y jurisdiccional, ya que bajo ningún pretexto la privación de libertad puede afectar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los justiciables, como lo es el caso de su permanencia en el CCP VALDIVIA. Sostiene que todas las razones antes expuestas, demuestran que la arbitraria e ilegal decisión denunciada, fundamento de la presente acción constitucional, priva a los amparados de ejercer en forma libre su derecho a la libertad personal y seguridad individual toda vez que, al negar el traslado pretendido, sin fundamento fáctico ni jurídico, ordena mantener su privación de la libertad fuera de los marcos autorizados por la ley. Pide, en definitiva que se acoja el recurso y se ordene el traslado al CDP de Temuco, módulo comuneros de los amparados. A folio 4, evacuó informe don Eduardo Rojas Poblete, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Lautaro. Expresa que en audiencia llevada a cabo en causa RIT 1671-2022, RUC 2201170933-1, el día 25 de noviembre de 2022, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, y dirigida por el Juez Titular y previo debate abierto por el Juez, donde luego de decretarse la prisión preventiva de los 5 imputados de autos, se escuchó a los representantes del Ministerio Público, abogadas de las partes querellantes, al abogado Defensor Público recurrente y al abogado defensor privado, se resolvió dar ingreso a los amparados LUIS FUENZALIDA ENEROS Y JUAN CARLOS MARDONES SAEZ junto a otros 3 imputados, al Complejo Penitenciario de Valdivia, para cumplir la medida cautelar de prisión preventiva que había sido previamente debatida y decretada en relación a todos ellos. Que con fecha 15 de diciembre de 2022 el defensor de ambos amparados, el profesional Rodrigo Román, solicitó audiencia de cautela de garantías para sus representados, la que tuvo lugar el día 22 de diciembre del mismo año. Que, en la referida audiencia, ante todos los intervinientes se resolvió “Ofíciese a la Dirección Regional de Gendarmería de La Araucanía a fin de que informe a este Tribunal en un plazo máximo de 10 días, sí existe capacidad física en el Módulo de Comuneros del CCP de Temuco, y si es factible disponer el traslado de los 2 imputados que actualmente se encuentran en el CP de Valdivia. Se dispone que dicho informe sea remitido, además, al Instituto Nacional de Derechos Humanos de La Araucanía” En la citada audiencia, también se determinó fijar una nueva audiencia para el 5 de enero del año 2023. Q

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción de amparo deducida por RODRIGO ROMAN ANDOÑE, defensor penal privado, en favor de los imputados LUIS FUENZALIDA ENEROS y JUAN CARLOS MARDONES SAEZ, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO. Regístrese. Rol N° Amparo-6-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO ROMAN ANDOÑE, defensor penal privado, de los imputados LUIS FUENZALIDA ENEROS y JUAN CARLOS MARDONES SAEZ, ambos actualmente en prisión preventiva en el C.C.P. VALDIVIA, quien interpone recurso de amparo en contra de don EDUARDO GASTON ROJAS POBLETE, juez de

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