OVALLOS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Carmen Judith Ovallos Omaña, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad Nº 27.361.631-4, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 26 de septiembre de 2021, por infringir la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Exponen que Doña Carmen Judith Ovallos Omaña, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en cedula de identidad para extranjeros que se acompaña a su presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agregan que, previo al vencimiento de su visa temporaria con fecha 26 de septiembre de 2021, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite N° 31022012, que se acompaña a su presentación. Puntualizan que, la recurrente, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Arguye que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de los recurrido en el excesivo tiempo para emitir respuestas sobre el trámite de residencia definitiva, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 26 de septiembre de 2021, hasta el momento ha transcurrido, 1 año, 3 meses y 5 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud realizada por la recurrente. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo ex
Fallo
por tanto acoger el recurso interpuesto ordenando al recurrido que se pronuncie en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado electrónico 3. Cédula de identidad para extranjero. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de enero de 2023 evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, con fecha 05 de mayo de 2019, la recurrente ingresa por primera vez al país, por motivos de turismo, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, con fecha 13 de agosto de 2020, la Gobernación Provincial de Choapa, otorga a la recurrente visa temporaria, por el plazo de un año, la cual mantuvo su vigencia hasta el 05 de septiembre de 2021. Que, con fecha 26 de septiembre de 2021, solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Actualmente, se informa que su solicitud beneficio migratorio, se encuentra, en la etapa de: Inicio En Trámite. Puntualiza que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una co
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Ovallos Omaña, Carmen Judith. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 10299-2022 La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Carmen Judith Ovallos Omaña, de nacionalidad
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