BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues si advierte -como ocurre en la especie- alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe enderezar el procedimiento. Segundo: Que de los antecedentes de autos se ha constatado lo que sigue: a) Mediante resolución de 23 de agosto de 2021, el tribunal a quo declaró admisibles las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, omitió recibirlas a prueba y citó a las partes para oír sentencia. El ejecutado dedujo recurso de apelación en su contra, el que fue acogido mediante resolución de 18 de octubre de 2021, disponiendo esta Corte recibir a prueba las referidas excepciones. b) El 25 de agosto de 2021, se dictó sentencia desestimándose las excepciones opuestas a la ejecución, alzándose la parte demandada en su contra. c) En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal ad quem, el juez de primer grado recibió las excepciones a prueba sin que se rindiera probanza por la ejecutada, procediendo a dictar sentencia nuevamente. Tercero: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 339 del Código Adjetivo, resultaba improcedente que se citara nuevamente a oír sentencia y dictara un segundo fallo. En efecto, ante la decisión del tribunal de alzada de disponer que se recibieran las excepciones a prueba, correspondía que se reelevaran los antecedentes a esta Corte a efectos de conocer de la apelación oportunamente deducida en contra de la sentencia definitiva, ponderando la prueba que se produjere. Cuarto: Que por lo precedentemente consignado, se verifica un vicio de ritualidad procesal de aquéllos que autorizan a esta Corte a obrar de oficio. En efecto, en conformidad con lo estatuido por el artículo 83 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, "La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula de oficio la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que citó por segunda vez a las partes para oír sentencia y el fallo de 28 de diciembre de 2022. En lo relativo a la apelación formulada en contra de la sentencia definitiva de 25 de agosto 2021: Que habiéndose recibido las excepciones aprueba, la ejecutada no desplegó actividad probatoria alguna en sustento de sus alegaciones. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo establecido en los artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. N° 7974-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues si advierte -como ocurre en la especie- alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe enderezar el procedimiento. Segundo: Que de los antecedentes de autos se ha constatado lo que sigue: a) Mediante r
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