VIDAL/ARAVENA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Guillermo Samuel Vidal Vergara, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Tesorero Regional de Los Ríos, como Juez Substanciador en expediente administrativo Rol N° 10034-2019 de Panguipulli, que negó lugar a la apelación deducida en contra de la resolución de veintidós de noviembre del año en curso, la cual debió concederse. Funda su recurso en que el juez sustanciador considera erradamente que la apelación es improcedente en el procedimiento de cobranza seguido en sede administrativa ante la Tesorería, pues la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es recurrible en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cita jurisprudencia de esta Corte en apoyo a sus asertos. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación que no fue concedida, es admisible. Informando el recurso, don Mario Aravena Bozo, Director Regional Tesorero de Los Ríos, expone que la resolución recurrida tiene como antecedente la resolución que se pronunció sobre el incidente de abandono del procedimiento presentado en el expediente administrativo 10034-2019 de Panguipulli y que fue rechazado el veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Indica que, en contra de dicha resolución, el contribuyente dedujo recurso de apelación, al que se negó lugar mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2022. Indica que la resolución recurrida se fundamenta principalmente en que el recurso de apelación no se encuentra previsto en la primera etapa del procedimiento de cobro que es de conocimiento del Tesorero Provincial en calidad de juez sustanciador, ni es compatible con el mismo. Ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario, permite descartar la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, por falta de norma expresa. Sostiene que no existe ninguna norma a prop
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Lo anterior puede observarse toda vez que es la propia ley la que otorga la calidad de juez al Tesorero Comunal, entregando la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver excepciones. SEGUNDO: Que, las disposiciones del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, dado su carácter de normas comunes a todo procedimiento, encontrándose entre ellas, precisamente, el título XVIII que reglamenta el recurso de apelación. Ello se ratifica, con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en cuanto dispone que "En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales especiales”. Por su parte, el artículo 148 del Código Tributario señala que "En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil". En este sentido, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo que permite afirmar -de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 148 antes reproducidos- que deben aplicarse en la especie las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, teniendo el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Tesorero una naturaleza jurisdiccional, resulta improcedente que sus decisiones escapen al control del sistema recursivo, privando a los contribuyentes litigantes de la impugnación de las resoluciones que les resulten adversas. Concurre a favor de esta conclusión que del carácter constitucional del derecho al recurso procesal, como integrante del debido proceso, deriva la obligación de interpretar las normas que regulan los requisitos de admisibilidad de los recursos procesales de la forma más favorable para el litigante, a fin de posibilitar el acceso efectivo al recurso. CUARTO: Que, siendo la resolución impugnada una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes a favor de las partes, es formalmente susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de hecho será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE, el recurso de hecho deducido por don Guillermo Samuel Vidal Vergara, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós dictada en expediente administrativo 10034-2019 de Panguipulli, por el Director Regional Tesorero de Los Ríos, don Mario Aravena Bozo, en su calidad de Juez Sustanciador y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la resolución de veintidós de noviembre del presente año. Encontrándose digitalmente la referida causa en esta Corte, reténgase para los efectos de su conocimiento. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en la causa tenida a la vista digitalmente, y pasen los antecedentes al señor Presidente para los efectos a que haya lugar. Comuníquese lo resuelto a don Mario Aravena Bozo, Director Regional Tesorero de Los Ríos, en su calidad de Juez Sustanciador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1274-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Guillermo Samuel Vidal Vergara, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Tesorero Regional de Los Ríos, como Juez Substanciador en expediente administrativo Rol N° 10034-2019 de Panguipulli, que negó lugar a la apelación ded
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