SIN INFORMACION

ESPINOZA/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Yeison Osvaldo Espinoza Catalán, estudiante, domiciliado en Cayurruca s/n, Río Bueno, quien deduce recurso de protección en contra de Instituto Profesional INACAP, representad por don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Avenida René Soriano N° 2382, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que durante los años 2013 a 2016 cursó estudios superiores en la carrera técnica de tecnología pecuaria en INACAP, restando únicamente la rendición de su examen final de competencias para obtener el título técnico de nivel superior. Agrega que durante el mes de octubre del año 2022, en la sede de Osorno del instituto recurrido, se le comunicó que no podría rendir el aludido examen, pues mantenía una deuda con la institución. Sostiene que el recurrido esgrimió que había realizado el pago de la garantía de deserción al banco acreedor del crédito con aval del estado, ya que fue considerado desertor para efectos de dicha normativa, por lo que operó una subrogación en favor de INACAP. Indica que el recurrido es el acreedor actual de la deuda y no otorgó la posibilidad de pagarla en cuotas. Refiere que, posteriormente, envió un correo a la institución recurrida, el que fue contestado el 29 de noviembre 2022, negando la inscripción para rendir el examen final de competencias. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido constituye un trato discriminatorio que le impide rendir el examen necesario para titularse fundado en razones económicas, pese a que aprobó la malla curricular respectiva. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Añade que la institución recurrida se ha comportado como una suerte de comisión especial al imponer una sanción por una deuda civil, lo que es propio de los órganos jurisdiccionales, habida consideración que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido ha condicionado la inscripción para rendir el examen final de competencias al pago de la deuda de arancel que mantiene vigente el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…acceder a la solicitud de inscripción de examen EFC, permitiéndole optar a su título técnico de educación superior posteriormente…”. TERCERO: Que, la alegación de extemporaneidad será desechada desde luego, pues la negativa a inscribir la rendición del examen se mantiene hasta la fecha de emisión del informe, por lo que se trata de un acto cuyos efectos se producen en la actualidad. Por su parte, cabe rechazar la falta de legitimación activa invocada, desde que al informar se acompañó el contrato de prestación de servicios educacionales y se aportaron antecedentes específicos de la vida académica del recurrente, extremos a los que solo podría tener acceso la institución educacional que es contraparte de la regla contractual respectiva. Por lo demás, en el informe se ha precisado la persona jurídica que debería cumplir una eventual sentencia favorable a los intereses del actor. CUARTO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrido, así como el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tienen por acreditado los siguiente hechos: 1) Con fecha 4 de febrero de 2013, el actor suscribió un contrato de prestación de servicios educacionales con el Centro de Formación Técnica Inacap, para cursar la carrera de Tecnología Pecuaria. 2) El recurrente es egresado del Programa de Estudio Tecnología Pecuaria, conducente al Título Técnico de Nivel Superior Pecuario, cuya duración es de 4 semestres, realizados desde el otoño de 2013 hasta la primavera de 2016. 3) Yeison Osvaldo Espinoza Catalán mantiene una deuda vigente con el Centro de Formación Técnica Inacap, por concepto de no pago de aranceles, que al 29 de noviembre de 2022 ascendía a la suma de $2.928.869. QUINTO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la Ley Nº 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no desprendiéndose de su articulado ninguna disposición que ordene su aplicación de manera retroactiva en lo que atañe a la facultad otorgada a las instituciones de educación superior en el artículo 55, letra e ). Por consiguiente, cabe concluir que su contenido normativo rige sólo para el futuro, por ex

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yeison Osvaldo Espinoza Catalán, sólo en cuanto, el Centro de Formación Técnica Inacap deberá permitir al actor rendir el examen final de competencias, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por extemporáneo, en atención a que el actor culminó sus estudios el año 2016, por lo que no resulta verosímil que hubiese tomado conocimiento de la existencia de una deuda durante el año 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8605-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Yeison Osvaldo Espinoza Catalán, estudiante, domiciliado en Cayurruca s/n, Río Bueno, quien deduce recurso de protección en contra de Instituto Profesional INACAP, representad por don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Avenida René Sorian

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica