SIN INFORMACION

ORTIZ ZENTENO, PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 13 de enero de 2023, comparece el abogado MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL DIAZ, por el condenado PATRICIO JOEL ORTIZ ZENTENO, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de 12 de octubre pasado, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de privación de libertad decretada por tribunal de la república. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile cumple con los requisitos de bimestres mínimos de conducta requerida, calificada como muy buena en los últimos cuatro de ellos. Transcribe lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, expresando que no toma en consideración los diferentes avances que ya ha manifestado el amparado de autos dentro de su vida intrapenitenciaria. Hace presente que las características criminógenas pueden ser endógenas o exógenas. Respecto a estas últimas, es importante destacar que uno de los factores más importante es el medio físico en el cual se desenvuelve el recluso a la hora de cumplir la condena. En este caso, el recluso se encuentra en un módulo de alto compromiso delictual, pese a ello, igualmente ha podido generar avances que lo distinguen del resto de la población penal, destacándose como medidor deportivo estando a cargo de dichas actividades en el módulo al cual pertenece. Estos logros son muy significativos,

Fundamentos

considerando la realidad del sistema penitenciario en nuestra región, por cuanto lograr trabajar dentro del recinto penitenciario y regularizar cursos de capacitación y estudios, lo que manifiesta inequívocamente que sí es un progreso para su reinserción social. Señala que el recurrente desconoce de qué manera se pudo haber evidenciado que no expresó un rechazo explícito a cometer actos delictivos, en la entrevista que realizó el o la profesional, por cuanto esta duró alrededor de 3 minutos. Asimismo, expone informe psicosocial elaborado en junio de 2022 por la profesional doña Elvia Guzmán, Psicóloga, el cual expone los datos del amparado, metodología utilizada y pruebas aplicadas, en el cual luego de exponer sus conclusiones, sugiere permitir la reinserción del imputado en el contexto familiar quien entregará contención afectiva importante y le ayudará a contar con el apoyo de la familia nuclear, fortalecer motivación al cambio que se propone; apoyo psicoterapéutico individual fuera de la prisión, a fin de fortalecer autoestima y otros aspectos que enriquecerán su desarrollo y crecimiento personal ligados al comportamiento o conducta que se pueden continuar vivenciando en libertad; y, Favorecer el logro de metas establecidas desde el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, factores con los que cuenta y necesita reconocer en sí mismo, señalando que Patricio Joel cuenta con las capacidades para la adaptación personal y/o psicosocial. Manifiesta que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un Acto Ilegal, Infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. En cuanto a los requisitos para optar a la libertad condicional, señala que cumple con el tiempo mínimo de Condena, conducta intachable y cuenta con Informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Agrega que el informe de postulación psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° N° 3 del decreto ley 321 en relación con el artículo 12 del D.S. 338 de 2019 del ministerio de justicia y derechos humanos: ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de gendarmería de chile o de los destinados al servicio de reinserción social en el caso de la administración concesionada. Expone que, es posible apreciar que los informes psicosociales de los condenados del Complejo Penitenciario La Serena, venían

Fallo

por tanto acoger el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña: 1. Copia de la resolución N° 672-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Informe psicosocial particular emitido por profesional competente. El cual se encuentra inserto dentro del mismo cuerpo de esta presentación. 3. Certificado de conducta de los últimos tres bimestres. 4. Certificado de trabajador independiente del rubro textil y cuero. 5. Certificado de licenciatura de octavo básico colegio Coresol. 6. Diploma de honor. 7. Licencia de enseñanza media colegio Coresol. 8. Certificado de capacitación en laboral en el rubro de pintura y desabolladura de automóviles; de la institución de capacitación chilenace capacitaciones. 9. Copia de taller de identidad delictual (2). 10. Copia de taller habilidades de comunicación efectiva. 11. Copia de taller solución de problemas interpersonales. 12. Copia de taller asociación a pares infractores de ley. 13. Copia de taller control emocional. 14. Copia taller prevención selectiva. SEGUNDO: Que, a folio 5, el día 16 de enero recién pasado, evacuando el informe requerido por esta Corte, doña Nury del Carmen Benavides Retamal, en su calidad de magistrada integrante de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que: “En relación al condenado Patricio Joel Ortíz Zenteno, cédula de identidad N° 10.6

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Ortiz Zenteno, Patricio Joel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 28-2023.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 13 de enero de 2023, comparece el abogado MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL DIAZ, por el condenado PATRICIO JOEL ORTIZ ZENTENO, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión

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