ESCOBAR/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don Marco Antonio Escobar Gaete, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CET Yungay, y recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 11 de octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°240-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico Ilícito de drogas en causa Rit 146-2017 Ruc 1700135815-4 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan y un saldo de pena por revocación de libertad condicional de 15 días más 80 días de reclusión por vía de sustitución y apremio por aplicación del art 49 Código Penal en causa por Rit 7126-2007 Ruc 1700587440-8 dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan, Rit 104-2009 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillan. Con respecto a la conducta del amparado, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta en los últimos 15 bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 13 de septiembre de 2019 y de término el 03 de agosto de 2024, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 26 de julio del año 2022. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2022, no obstante, lo cual, con fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°240-2022, que transcribe. Estima que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la le
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Es un acto arbitrario, ya que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe cuestionado se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado. Por lo anterior, considera que la resolución ya referida que rechaza la libertad condicional de su representado es arbitraria, toda vez que desconoce los demás progresos y avances que el propio informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta. Así las cosas, en el acta de rechazo emitida por la Comisión de Libertad Condicional se exponen ciertos argumentos fundantes de su decisión, los que entiende no reflejan la realidad del amparado. Por lo anterior es que estima que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para su representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338. En función de lo anterior, considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para su representado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Por último, lo resuelto contraviene las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular el amparado, en particular lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con lo contenido en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Agrega que los argumentos vertidos por la recurrida son del todo insuficientes y carentes del mérito requerido para vulnerar el derecho a la libertad personal que asiste a su representado.
Fallo
Por tanto, los antecedentes expuestos permiten demostrar que el amparado presenta al momento de postular a la libertad condicional, avances en su proceso de reinserción, cumpliendo con ello el objetivo buscado para concederla. Así, la Comisión de libertad condicional al rechazar actuó de manera arbitraria e ilegal. Considera además que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental; vulneración de derechos sólo reparables por la presente vía. Termina solicitando que, de acuerdo con expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y n°7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, esta Corte se sirva tener por interpuesto Acción de Amparo Constitucional en favor de su representado, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución Exenta de fecha 11 de octubre de 2022, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor d
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Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de don Marco Antonio Escobar Gaete, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CET Yungay, y recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 11 de octubre de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional p
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