BALTRA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Baltra Álvarez, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Jessica Fuentes Olmos, directora nacional subrogante de SERNAPESCA. Señala que el 19 de mayo de 2021 mediante oficio ordinario. ORD. N° DN02009/2021 de la misma fecha, suscrito por la recurrida, se le informó de la determinación del servicio, indicándole que su destinación desde el 1 de julio del año 2021 sería la Dirección Regional del Maule como profesional grado 14 E.U.S, el que le fue notificado mediante correo electrónico, que recibió en la ciudad de Santiago, donde presta funciones como fiscalizador de pesca desde hace más de 10 años. Añade, que ante esta situación, evidentemente intempestiva y sin fundamento alguno, remitió solicitud a la Directora Regional del Servicio Alejandra Arriaza Loeb, Directora Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana, quien lo citó a una reunión para el día 20 de mayo a las 10 AM en su oficina, con el objeto de obtener mayor detalle respecto de esta destinación, donde se le comenta que se trataría de un nuevo proyecto que se desarrollaría en la Dirección Regional del Maule, y que se entendía que tendría una duración de un año, y que para mayor mayores detalles del mismo debía comunicarse con el director regional del Maule. Manifiesta que ante la falta de definición, solicitó junto a su compañero de labores Juan Aravena Paolini, una reunión con la Directora Nacional, la que se llevó a cabo vía zoom el 11 de junio de 2021, donde se les informa genéricamente, que el traslado a esta nueva destinación se debe a necesidades del servicio, que se trata de un nuevo proyecto del que no se entrega detalle alguno, y que tampoco existía información alguna respecto de las asignaciones y viáticos a los que tenía derecho por su desempeño en el Tribunal Pesquero de Santiago, en especial al viático Faena TPM que asciende a un monto diario de $19.756, que en promedio rondan los $350.000 m
Fundamentos
fundamentos en los términos establecidos en la Ley N°19.880, desatendiendo el deber de motivación, consagrados en los artículos 11, inciso segundo, 16 y 19 de la referida ley. Lo que importa que, además de arbitrario, el acto deviene en ilegal, pues contraviene expresamente la norma precitada y conculca los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, en los numerales 1 y 2 de su artículo 19, esto es, la integridad física y psíquica de las persona y la igualdad ante la ley. Solicita se acoja el recurso dejándose sin efecto la resolución administrativa, ya individualizada, y decretar que el traslado señalado vulnera los derechos fundamentales del recurrente. En subsidio, se acoja la solicitud relativa a que en el eventual caso de que se deba realizar el traslado hacia la región correspondiente, esta cuente con todos los bonos que le han sido asignados a la fecha, con costas. SEGUNDO: Que informando doña Jessica Fuentes Olmos, en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en calidad de Directora Nacional (S), solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Manifiesta que las destinaciones del personal son una atribución privativa de la superioridad del organismo respectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, el cual establece que el jefe Superior de la respectiva institución podrá destinar a los funcionarios de su dependencia a prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía, siendo obligación de cada uno de estos servidores, de acuerdo al artículo 61 letra e) del citado cuerpo legal, cumplir con las destinaciones que disponga la autoridad competente. Añade que atendida la prohibición de disponer traslados y comisiones de servicio con menos de 30 días con anterioridad a elecciones ordinarias y extraordinarias, como lo son aquellas a realizarse el próximo 18 de julio para las primarias presidenciales, resolvió dejar sin efecto y postergar la destinación recurrida para el día 29 de julio de 2021, observando plenamente las exigencias legales de mantención de las funciones propias del cargo para el cual se ha contratado, efectuando la notificación con 30 días de anticipación a asumir nuevas labores, la asignación por cambio de residencia del mismo cuerpo estatutario e, incluso, la expresión del fundamento de la destinación, sin que ello sea requisito para su orden y cumplimiento. Expresa el recurso de autos debe ser rechazado, puesto que tanto la destinación recurrida como la nueva que se dispuso, se ajustan a Derecho, sin que sea posible atribuir faltas u omisiones en el actual de esta repartición pública a su respecto. Añade que la Dirección Regional del Maule concentra a modo de muestra, el 30% y el 34% del volumen nacional en desembarques artesanales de jibia y de merluza común, respectivamente, por lo que, siempre velando por el principio de continuidad de la Función Pú
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además, en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Constitución de la República, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Jorge Andrés Baltra Álvarez en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 34259-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Baltra Álvarez, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Jessica Fuentes Olmos, directora nacional subrogante de SERNAPESCA. Señala que el 19 de mayo de 2021 mediante oficio ordinario. ORD. N° DN02009/2021 de la misma fecha, suscrito por la
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