MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YHONAIKLE ALEJANDRO CABELLO BLANCO
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2200103601-0, rol interno 380-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1295-2022, por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Yhonaikle Alejandro Cabello Blanco, Junior José Marcano, y Rosangela del Valle Báez Ramírez, a cumplir la pena de 6 (seis) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales cada uno, y a las penas accesorias legales, como autores del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 31 de enero de 2022. Contra la sentencia relacionada, por todos los acusados, dedujo recurso de nulidad la defensora penal licitada doña Camila Valdivia Díaz, invocando en su presentación, la causal prevista en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal. El día veintiocho de diciembre del año recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso la abogada doña Camila Valdivia Diaz y contra esta presentación la representante del Ministerio Público abogada asesora señora Victoria Álvarez González.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora Penal licitada señora Camila Valdivia Diaz, por los acusados, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que desde su perspectiva los sentenciadores no concedieron a sus representados la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no obstante concurrir los requisitos legales para ello. La defensa construye sus objeciones transcribiendo en su presentación el resumen de las declaraciones que prestaron sus defendidos en la audiencia de juicio oral, según el motivo 4º del
Fallo
fallo recurrido, alegando que los tres prestaron declaración en dicha audiencia, y también durante el procedimiento entregando información que, en base a sus propios conocimientos tenían, entre ella, señalando su origen, hacia dónde se dirigían, la forma de ingreso al país, su modo de traslado, cómo pasan el primer control del Loa y por qué venían caminando en la ruta del sector de La Negra. Según explica, se debe sumar, además, que todos ellos tuvieron un comportamiento pacífico al momento del control, lo que queda en evidencia con la misma prueba de cargo, ya que se pudo observar en las fotografías que estaban todos sentados, permitiendo la toma de las fotografías frente a las mochilas que cada uno portaba. Acota que se debe poner en contexto esta situación, porque es particular, no es un control de los típicos de la Ley 20.000, sino que es un control que se inicia por artículo 12 de la ley 20.931, es decir, un control preventivo, el cual deriva en un control por indicios como lo es la alerta positiva de un can, pero lo cierto es que, se inicia por artículo 12 de la ley 20.931 y todos prestan colaboración, señalan cuál es su nombre y entregan información a las consultas de los funcionarios policiales, como que estaban de manera irregular y que habían ingresado por un paso fronterizo no habilitado, información que relató el funcionario Abraham Gutiérrez Jara al momento de prestar declaración en el juicio, quien señaló como este control del artículo 12 de la ley 20.931 deriva
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Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2200103601-0, rol interno 380-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1295-2022, por sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Yhonaikle Alejandro Cabello Blanco, Junior José Marcano, y Rosangela del Valle Báez Ramírez, a cumplir la
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