SIN INFORMACION

PERNIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Sandoval Gómez y Patricio Valdivia Valdivia, abogados, en favor de María Gabriela Pernía Valecillos, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 6 de septiembre de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que fecha 14 de noviembre de 2018, la actora solicitó ante la autoridad migratoria el beneficio migratorio de permanencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 337878, otorgándole visa temporaria en subsidio por el periodo de un año, desde el 9 de noviembre de 2020 al 9 de noviembre de 2021 en calidad de titular. Agrega que la recurrente solicitó ante la autoridad migratoria beneficio migratorio de permanencia definitiva 6 de septiembre de 2021, la que actualmente se encuentra en trámite. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor María Gabriela Pernía Valecillos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese y comuníquese. N°Protección-90238-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Sandoval Gómez y Patricio Valdivia Valdivia, abogados, en favor de María Gabriela Pernía Valecillos, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no

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