SIN INFORMACION

COSSIO CORDERO WILLY ARIEL/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Willy Ariel Cossio Cordero, interno de la Cárcel de Colina 1, y en contra de Gendarmería de Chile por el errado cómputo de los plazos para el cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación; 5 años y un día por el delito tráfico ilícito de estupefacientes, y la pena de 541 días por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, sumando un total de 16 años 6 meses por los delitos antes indicados, registrándose como fecha de inicio de sus condenas el 8 de marzo de 2013, registrando fecha de término octubre de 2029, sin días de abono Sostiene que de los delitos por los cuales ha sido condenado, dos de ellos requieren cumplir dos terceras partes de la condena para efectos de poder postular a beneficios y, en el caso de la tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, se le exige sólo la mitad de la condena, por lo que por la condena de 10 años y un día, debe cumplir un mínimo de 6 años y 6 meses, es decir, 80 meses; por la condena de 5 años y un día, debe cumplir un mínimo de 3 años y 3 meses, es decir, 40 meses, en ambos casos, tiempos equivalentes a dos tercios de la condena impuesta. En cuanto a la condena de 541 días como autor de delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, el amparado debe cumplir un mínimo de 270 días para poder postular al beneficio de la libertad condicional, equivalentes a 9 meses que son igual a la mitad de la condena impuesta. Así las cosas, agrega, el tiempo mínimo para postular a beneficios de la libertad condicional equivaldría, en cálculo de la defensa, a 10 años 7 meses, bastante distante del mínimo de 14 años 4 meses que ha calculado Gendarmería, que ha exigido un mínimo de 134 meses como tiempo mínimo para postula

Fundamentos

considerando dos tercios de la pena, siendo éste el 6 de marzo de 2024, por delito de robo con intimidación Art. 436 del Código Penal, registra calificación de conducta MUY BUENA desde bimestre Marzo-Abril hasta la fecha, por lo cual no cumple con los requisitos para ser presentado al 2° proceso de libertado condicional 2022 de conformidad al DL 321 y DS 2442. Adjunta ficha única de condenado y ficha de conducta. Asimismo, indica como fecha de inicio de la condena el día 8 de marzo de 2013; fecha de tiempo mínimo el día 6 de marzo de 2024; fecha de tiempo mínimo para beneficios intrapenitenciarios 6 de marzo de 2023, y fecha de cumplimiento de condena el 3 de septiembre de 2019. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que de acuerdo a los antecedentes reunidos, efectivamente el interno no tiene hasta ahora el tiempo mínimo en consideración a la sanción impuesta por el delito de porte ilegal de arma de fuego, el cual requiere sólo la mitad de tiempo de cumplimiento, y los restantes ilícitos que exigen dos tercios de las penas impuestas, razones por las cuales, el amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Willy Ariel Cossio Cordero en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 4935-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Willy Ariel Cossio Cordero, interno de la Cárcel de Colina 1, y en contra de Gendarmería de Chile por el errado cómputo de los plazos para el cálculo del tiempo mínimo para postular al

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