STRIPES CHILE SPA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Morice Soffia, abogado, en nombre y representación de la sociedad STRIPES CHILE S.p.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., representado por don Francisco Guimpert Corvalán, ignora ocupación, ambos con domicilio en Huérfanos 670, piso 13, Santiago Centro; y en contra de la Superintendencia de Pensiones, Rut 60.818.000-1, representada por el Sr. Superintendente Osvaldo Macías Muñoz, ingeniero, ambos con domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1, local 8, comuna de Santiago, en atención a las actuaciones y omisiones ilegales y arbitrarias en que han incurrido dichas entidades en el marco de sus actividades operacionales para con su representada, actuaciones que en los hechos que importan una infracción manifiesta al artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de aquellos derechos y garantías que le asisten a su representada y que se encuentran contemplados en el N°2 y el N°21. Explica que su representada Stripes Chile S.p.A. es una empresa dedicada a la importación y exportación de diversos productos de belleza y cuidado personal, orientada al consumo femenino, contando para ello con una serie de establecimientos comerciales en la ciudad de Santiago y que su planta de trabajadores incluye aproximadamente a 70 trabajadores. Se refiere a la pandemia del Coronavirus y a la declaración, con fecha 18 de marzo del año 2020, del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y al efecto que tuvieron las declaraciones de cuarentena en el desarrollo de las actividades comerciales, indicando que tuvo que optar por la suspensión de las relaciones laborales con sus trabajadores, todo ello en línea y siguiendo los criterios asentados por la Dirección del Trabajo en los dictámenes N°1116/004, N°1239/005 y muy especialmente en el ORD. 1283/6. A continuación, se refiere a la dictación de la
Fundamentos
motivos del rechazo de un pacto; (v) Suspensión de pacto: Permite al usuario suspender parcial o totalmente un pacto ya suscrito; (vi) Todo esto estará dentro del formulario de contacto que está en www.pactos.afc.cl donde el empleador debe ingresar con su clave de Previred. Señala que, atendida la respuesta otorgada a la parte recurrente por la AFC Chile II S.A., para efectos de poder corregir la solicitud de pacto de suspensión del empleo, y no habiendo presentado un reclamo al respecto, se tuvo por contestada la consulta planteada a nombre de la empresa STRIPES CHILE S.p.A. En cuanto al derecho, se refiere a la Ley Nº 21.227 y a su forma de funcionamiento y luego, afirma que no existe ilegalidad o arbitrariedad, desde que la Superintendencia es un organismo fiscalizador y no una entidad de previsión o de seguridad social,
Fallo
En mérito de lo expuesto, afirma que existe una discriminación atendido al tratamiento diverso otorgado a su parte a pesar del cumplimiento de su representada de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, lo que evidencia una conducta ilegal y arbitraria que justifica la interposición del presente recurso, pues la negativa del otorgamiento del beneficio para el periodo que va desde el 26 de marzo al 15 de abril del año 2020, parece sustentada en un error sistemático de la AFC, la cual no admite el ingreso simultaneo o coetáneo de dos solicitudes, aun cuando ellas correspondan a periodos y causales distintas. Sin embargo, refiere que, atendido que la implementación del portal respectivo se efectuó sólo recién el día 15 de abril de 2020, resulta evidente que antes de esa fecha su representada estuvo imposibilitada de proceder al ingreso de la solicitud respectiva. De ahí que el ingreso de ambas solicitudes en una misma fecha sólo encuentre su origen en la modalidad implementada por AFC Chile y no en un acto imputable responsablemente a su parte. En cuanto a las garantías vulneradas, refiere que los hechos descritos en su recurso importan la afectación del derecho consagrado en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, pues se excluye a su representada ilegítimamente del otorgamiento del beneficio y, en consecuencia, se afecta el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria. Asimismo, se estaría vulnerando la garantía contenida en el Nº 21 del referido ar
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al folio 42: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Morice Soffia, abogado, en nombre y representación de la sociedad STRIPES CHILE S.p.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., representado por don Francisc
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