SIN INFORMACION

VARGAS ESPAÑA HECTOR JOSE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Héctor José Vargas España, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.028.814-6, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, de quienes resulten responsables, por la perturbación, detención y amenaza de expulsión ilegal que lo afecta, al habérsele negado el ingreso al país. Señala que vive en Chile hace 4 años, contó con residencia temporal y, antes de su vencimiento, solicitó la residencia definitiva, que se encuentra actualmente en trámite. Indica que salió a su país de origen el “27 de enero” (sic) -no indica año-, para ver a sus hijos y, al intentar retornar el día 11 de enero de 2023, no se le permitió la entrada al país. Da cuenta que en el control migratorio, la recurrida le informó que no podía autorizarlo porque la visa que dio origen a su cédula de identidad estaba vencida desde el 2 de diciembre de 2022. Destaca que a la fecha de interposición de la acción, el amparado estaba retenido en el aeropuerto de Santiago, impidiéndole cumplir sus obligaciones laborales en Chile. Considera que el actuar denunciado es ilegal, en tanto los funcionarios policiales no han tomado en cuenta sus vínculos familiares en el país y otros antecedentes de arraigo, atribuyéndose la facultad de decidir si corresponde o no el ingreso al país de un extranjero que cuenta con todos los documentos necesarios, atribución que es exclusiva de “Extranjería”. Cita los artículos 21 y 19 N° 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República, para fundamentar la procedencia de la acción, y plantea que se ha visto expuesto a una detención sin

Fundamentos

fundamentos y negado el ingreso al país, afectando su libertad, en contradicción a la Carta Fundamental, las leyes y la jurisprudencia. Solicita que se acoja la acción, disponiendo que se permita su ingreso al país y que no se le imponga ninguna restricción de ingreso posterior. SEGUNDO: Que, informó don Christian Sáez Aguilera, Prefecto Jefe de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile. Da cuenta que se determinó que el amparado arribó al territorio nacional el 11 de enero de 2023, en vuelo de la compañía aérea Avianca, procedente desde Venezuela. Señala que al efectuar el control migratorio, se verificó que fue beneficiario de una visa de residencia temporaria, que caducó el 2 de diciembre de 2022. El recurrente exhibió a los oficiales un comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva de 11 de octubre del mismo año, que sólo acredita la remisión de los antecedentes para postular, pero no otorga una calidad migratoria, debiendo pasar por una evaluación previa a fin de comprobar que cumpla con los requisitos para ser sometida a trámite. En ese sentido, da cuenta, el propio comprobante en sus puntos 1 y 4 indica que ese documento sólo comprueba la recepción de la solicitud y no puede ser utilizado con otros fines. Agrega que al consultar al amparado en el sistema del Servicio Nacional de Migraciones, no registra antecedentes de trámites de visa vigentes u otras anotaciones que le permitan mantener condición de residencia, por lo que necesariamente debió ser evaluado como requirente de permanencia transitoria. Hace presente que los ciudadanos venezolanos requieren para su ingreso en esa condición una visa, que debe ser obtenida previo al viaje, como lo dispone el artículo único de Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no cumpliendo el amprado con este requisito. Por lo anterior, refiere, se le aplicó al solicitante la prohibición imperativa de ingreso prevista en el artículo 32 N° 8 de la Ley N° 21.325, que prohíbe imperativamente el ingreso a los extranjeros que no cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esa ley y su Reglamento, y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias, constatándose el incumplimiento en lo previsto en el artículo 27 de esa Ley, que regula la autorización previa o visa. Da cuenta que se le informó por escrito los motivos de la decisión migratoria, entregándose el certificado de prohibición de ingreso, firmado por el amparado, señalándose el recurso administrativo que puede presentar ante alguna representación consular en el extranjero. Indica que fue puesto a disposición de la línea aérea para ser reembarcado con destino a su origen, lo que se materializó el mismo 11 de enero del presente año a las 16:20 horas. Posteriormente, el amparado arribó nuevamente al territorio nacional el día 13 de enero, en vuelo de la compañía Copa Airlines, procedente desde Venezuela, verificándose al momento del control m

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Héctor José Vargas España, en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-111-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Héctor José Vargas España, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.028.814-6, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, de quienes resulten responsables, por la perturbación, detención y amenaza de ex

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