LÓPEZ/FUENTES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Danny Rayman Labrín, abogado, e interpuso acción de protección en favor de Sandra del Pilar López Dietz en contra de don Miguel Antonio Fuentes Muñoz, por vulnerar los derechos de integridad física y síquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, la protección de sus datos personales garantizados en la Constitución Política de la República. Expuso que la recurrente es una reconocida periodista y académica en el área de las ciencias sociales, y se desempeña como directora de la carrera de periodismo en la Universidad de la Frontera. Indica que a partir de finales del mes de junio de 2020 comenzó a recibir correos electrónicos provenientes principalmente de cuatro direcciones: a) colectivoecologiaycombate@gmail.com b) luisemilio1917@gmail.com c) pedrogarrido1917@gmail.com d) colapseandmarxism@gmail.com Precisa que, en cada uno de ellos se realizaban graves acusaciones en contra de ella, así por ejemplo se afirmaba que doña Sandra López es encubridora de violadores y pedófilos de la Izquierda Diario, señalando además que ella sería títere de los rectores y decanos neoliberales de la Universidad de la Frontera. Añade que con fecha 29 de junio de 2020 varias personas del entorno laboral y social se contactaron con ella para alertarle que les estaban llegando correos de distintos remitentes con las mismas acusaciones antes señaladas, lo que afectó gravemente a su representada puesto que entre los destinatarios de estos correos se encontraban los integrantes del equipo Observatorio de Medios y Movimientos Sociales de la Universidad de La Frontera, equipo al que pertenece y con los que trabaja a diario. Asimismo, dirigentes de organizaciones feministas locales le escribieron para comunicarle que habían recibido correos en donde denunciaban que ella sería encubridora de violadores y pedófilos. En paralelo, expresa que el director del Doctorado en Ciencias Sociales
Fallo
por tanto su conducta puede ser considerado como una forma de auto tutela, lo que da cuenta de que no existe un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión. Finalmente, lo anterior, da cuenta que las conductas realizadas por el recurrido responden a un mero capricho y por lo tanto carecen de fundamento alguno siendo conductas arbitrarias. Asevera que, los actos descritos constituyen una infracción no solo a su honra sino a su vez al derecho a la protección de sus datos personales, así como también una privación, perturbación y amenaza del derecho a la integridad síquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Conforme lo expuesto, pide se restablezca el imperio del derecho y se ordene al señor Miguel Fuentes Muñoz a eliminar todo contenido que haya publicado en las cuentas de redes sociales que administra en las que haya hecho referencia a la recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de los que motivaron el recurso; que se ordene que se abstenga en lo sucesivo de enviar correos electrónicos del tenor de los que motivaron el recurso y el cese de todo otro acto de persecución, acoso y violencia de cualquier especie contra la recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Que el recurrido no evacuó el informe requerido, sin perjuicio de haber sido apercibido. Tercero: Que informó don Ricardo Fonseca, abogado de la Universidad de la Frontera, y expuso que tomó conocimiento de los hechos so
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Danny Rayman Labrín, abogado, e interpuso acción de protección en favor de Sandra del Pilar López Dietz en contra de don Miguel Antonio Fuentes Muñoz, por vulnerar los derechos de integridad física y síquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia
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