TABARES/TUOHY
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministro Titular Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Cristián Caro Cassali, en representación del demandante en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2022, en causa RIT 0-758-2021, RUC 21-4-0348434-K dictada por el Juzgado de Letras de Trabajo de Antofagasta, que rechazó sin costas la demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Jorge Lisero Tabarez Marín, en contra de Nelson Tuohy Céspedes. Comparecieron en estrados la abogada Fabiola Valdivieso Vega, solicitando se acoja su recurso; y el abogado recurrido Iván Franco Domínguez, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos registrados en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Cristián Caro Casalli, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de abril de 2022, que rechazó sin costas la demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Jorge Lisero Tabarez Marín, en contra de Nelson Tuohy Céspedes. Funda el recurso en las causales contenidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código de Trabajo; esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; por haber sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 459 del referido Código, esto es, omitiendo efectuar un análisis de toda la prueba rendida, en particular respecto de aquella señalada con ocasión de la interposición de la causal principal. En cuanto a la primera causal invocada, esto es, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene que el tribunal incurre en un razonamiento errado con respecto a la prueba incorporada en el juicio por ambas partes, transgrediendo los límites en su valoración probatoria. Es así que luego de señalar en qué consiste la sana crítica, relata que la sentencia rechaza la demanda interpuesta, entendiendo que no ha existido vínculo laboral, conclusión a la que arriba en razón de la infracción a principios de lógica, en específico los principios de identidad y de razón suficiente, toda vez que la mención genérica de la prueba rendida no satisface el análisis probatorio que exige la legislación laboral, como también al omitir medios de prueba aportados en el proceso que dicen relación con la determinación de la existencia de una relación de naturaleza laboral y, consecuente con ello, la procedencia de los cobros y nulidades demandadas. Transcribe desde los considerandos séptimo a undécimo de la sentencia y señala que los argumentos vertidos por el sentenciador en cuanto a la existencia del vínculo laboral entre la partes, no tiene asidero alguno, toda vez que se omitió considerar aspectos tales como el reconocimiento efectuado por el demandado en su contestación de ser el dueño de las instalaciones donde el demandante indica haber prestado funciones en calidad de cuidador y en este sentido, refiere la declaración del demandado al exponer que el demandante prestaba funciones de sereno para CICITEM, como también prueba documental que da cuenta del relacionamiento empresarial entre esta última y el demandado. Asimismo, el parentesco que tiene el demandante con el señor Montenegro, también sobre el representante de CICITEM, no resultando suficiente los fundamentos vertidos en la sentencia en cuanto a no encontrarse clara la fecha de inicio de la relación laboral. Por otro lado, y sin perjuicio de los medios de prueba que indica, expresa que lo relevante es que el demandado disputa su titularidad sobre las esp
Fallo
fallo por haber incurrido en las infracciones ya señaladas y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuestas en autos en todas sus partes, con costas. En subsidio, para el improbable caso que se rechace el recurso y sus causales, solicita que se le exima del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que el abogado de la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, por no incurrir la sentencia en las infracciones que se señalan por el recurrente. TERCERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según las causales invocadas, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, conseguir sentencias ajustadas a la ley, según se desprende de los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además tiene la calidad de extraordinario, lo que está determinado por la excepcionalidad de sus supuestos y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. CUARTO: Que el fundamento de la primera causal invocada por el recurrente lo hace consistir en que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el cual considera aplicar las máximas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente y de identidad que se basa en que el Tribunal al efectuar la valoración de la prueba, efectúa un razonamient
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministro Titular Virginia Soublette Miranda, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Cristián Caro Cassali, en representación del demandante en contra de
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