SIN INFORMACION

OROPEZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Montes Arraztoa, abogado, por sí y a favor de Cesar Augusto Oropeza Rangel, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la entrega del certificado de nacionalidad solicitada el 26 de agosto de 2020, habiendo realizado el pago de los derechos para la obtención de la carta de nacionalización el día 17 de enero de 2022, lo que implicaría la vulneración del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880. Explica que don Cesar, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente definitivo por visa otorgada que acompaña en el otrosí de su presentación, con el propósito de establecerse en Chile. Luego, cumpliendo con los requisitos que la ley dispone y los órganos administrativos consagran para la tramitación de la misma, el día 26 de agosto del año 2020, decidió solicitar la nacionalización al mismo órgano contra el cual se interpone el presente recurso. Refiere que, de este modo, y tomando en consideración el aumento de los plazos producto de la pandemia en nuestro país, el trámite de solicitud de nacionalización se demoró más de lo que normalmente se puede esperar en estos casos. En efecto, precisa que el día 22 de junio del año 2021, la solicitud de nacionalización fue ingresada a análisis sin ningún requerimiento adicional. Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de enero del año 2022 (14 de enero de 2022) se informó al recurrente de autos que debía realizar el pago de los derechos para la obtención de la carta de nacionalización. En dicho documento, se i

Fallo

por tanto, detentaría una situación migratoria completamente regular en el país, lo que incluye realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, e incluso ingresar y salir de él sin limitación alguna, por lo que, en la especie, no existe acción u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta institución que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales alegadas por la recurrente, toda vez que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Solicita, por tanto, el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. A los folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Montes Arraztoa, abogado, por sí y a favor de Cesar Augusto Oropeza Rangel, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, depen

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