JUANA DEL TRÁNSITO ORTIZ ARCOS/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña JUANA DEL TRÁNSITO ORTIZ ARCOS, vendedora, chilena, Cédula de Identidad 8.582.445-7, domiciliada para estos efectos en DOS NORTE 272 CASA 23 SAN PEDRO DE LA PAZ e interpone acción de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, domiciliada en HUÉRFANOS Nº1376 SANTIAGO, por haber dictado un decreto presuntamente arbitrario e ilegal consistente en RESOLUCIÓN N°3-54525877, N°3-55969459, N°3-57488344, N°3-58849714, N°3- 60195043, N°3-61847608, N°3-63236655, N°3-64507518, N°3-66016746, N°3- 67803576, N°3-69177165, N°3-70274289, N°3-72074562 y N°3-73247032, las cuales rechazan licencias médicas, vulnerando supuestamente las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, artículo, artículo 19 N°2 y el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que tiene 64 años, desde el 01 de Enero del año 2004 presta servicios de relacionadora educacional en la Sociedad Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior Ltda. o “IPLACEX S.A.”. Posee antecedentes de hipertensión arterial, diabetes tipo 2 y asma. Le derivaron por medio de una interconsulta al Hospital Guillermo G. Benavente por diagnóstico de Meniscopatía izquierda, el 14 Noviembre de 2018 atendida en Policlínico para evaluación, manejo y control por equipo respectivo. Agrega que el 22 de Enero de 2019 obtuvo el siguiente diagnóstico: “Examen físico: sin derrame, dolor medial. RNM: extensa rotura degenerativa posterior y parte del cuerpo. Artrosis medial. Se indica bajar de peso, sesiones kinesioterapia y control con radiografía de ambas rodillas AP-Lateral y axial de rotulas”. Durante el 2019 mantuvo controles de sesiones de kinesioterapia y medicamentos con equipo médico de Rodilla. Añade que el 20 de Noviembre de 2019 fue derivada al equipo de médico de Columna por malestar cérvico dorso lumbar y cadera. Durante el año 2020 y 2021 siguió en controles con el equipo médico de rodilla paciente. En el año 2020 fue operada en extra sistema, teni
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, corresponde en primer lugar, resolver la excepción de extemporaneidad del recurso, deducida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Para lo anterior, son hechos relevantes los siguientes: a) Con fecha 17 de agosto de 2021, la señora Ortiz Arcos, recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 54525877-3 y 55969459-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 22 de junio de 2021, por reposo no justificado. b) Mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME144520-2021, de 28 de octubre de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social, concluyó que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 54525877-3, 55969459-2, no se encontraba justificado. c) La señora Ortiz Arcos fue notificada de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-144520-2021, mediante correo electrónico remitido, a las 07:34:22 horas, del día 28 de octubre de 2021, a la dirección de correo que la interesada señaló en su reclamación de 17 de agosto de 2021 d) No existe constancia que la señora Ortiz Arcos, haya reclamado del rechazo de las restantes licencias médicas que motivan el recurso de protección. e) El recurso de protección, fue interpuesto por la señora Ortiz Arcos, con fecha 17 de agosto de 2022. 3º) Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, señala en su numeral primero lo que sigue: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 4º) Que así las cosas, estudiados los antecedentes allegados a la carpeta virtual, es un hecho no discutido que la señora Ortiz Arcos, tuvo conocimiento cierto del rechazo de dos licencias médicas, N°s 54525877-3, 55969459-2,con fecha 28 de octubre de 2021, mediante notificación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-144520-2021, a través de correo electrónico remitido, a las 07:34:22 horas, a la casilla de correos: joaarcoso@gmail.com. Y es un hecho cierto también, que no existe reclamo administrativo alguno del conjunto de resoluciones que rechazan las licencias restantes que motivan el recurso. Respecto de este último punto, es evidente que el conflicto, sometido como está al imperio del Derecho en una instancia distinta, ha de agotarse y reclamarse en tiempo y forma para ser conocido ante es
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C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña JUANA DEL TRÁNSITO ORTIZ ARCOS, vendedora, chilena, Cédula de Identidad 8.582.445-7, domiciliada para estos efectos en DOS NORTE 272 CASA 23 SAN PEDRO DE LA PAZ e interpone acción de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, domiciliada en HUÉRFANOS Nº1376 SANTIAGO, por haber dictado
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