TARAZONA TORRADO EDILMA Y OTRO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edilma Lorena Tarazona Torrado, a su favor y por su hija Viktorya Lorena Pñea Tarazona, ambas de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 14 de junio de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición antes referida. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21423563, de 10 de diciembre de 2021, la solicitud de la actora Tarazona Torrado se encuentra en análisis resolutivo, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Respecto de la actora Peña Tarazona, mediante Resolución Exenta N° 21487471, de 13 de diciembre de 2021, la solicitud se encuentra en análisis resolutivo Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Por ello, solicita el rechazo de la acc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor Edilma Lorena Tarazona Torrado y Viktorya Lorena Pñea Tarazona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese y comuníquese. N°Protección-100800-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edilma Lorena Tarazona Torrado, a su favor y por su hija Viktorya Lorena Pñea Tarazona, ambas de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver opo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica