SIN INFORMACION

VOLCY NELENE Y OTROS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado, miembro de la Defensoría Migrante, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Nelene Volcy, haitiana, RUN 26.887.472-0, Manouchka Romelus, haitiana, Pasaporte haitiano R11326361, y de su hijo menor de edad Dave Mauvais (15 años), haitiano, Pasaporte haitiano R11326406, y en contra la Policía de Investigaciones de Chile y de quienes resulten responsables, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Explica que los recurrentes arribaron el día 4 de enero del año 2023 en la madrugada al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y que desde esa fecha se encuentran detenidos por parte de los funcionarios de la PDI, quienes les han negado su ingreso al país, sin que exista fundamento alguno para ello y sin informar en forma cabal y debida a los familiares, particularmente a sus padres quienes se encuentran en la zona de espera. Sostiene que las condiciones de detención de los amparados atentan con la dignidad y seguridad de los menores, no garantizan sus derechos, no tienen cobijas para cubrirse de la intemperie y se han visto afectados en una situación de alteración psico emocional grave. Sostiene que los amparados viajaron de Haití a Chile en su legítimo derecho de ejercer su libertad de desplazamiento, de su derecho de ingresar al país sin que se le exija previa visa consular o autorización de ingreso, de resguardar su integridad y vida mediante el reconocimiento del estatuto de refugio y de preservar su unidad familiar, entre otros derechos que les asisten. Respecto al menor de edad Dave Mauvais (15 años), éste tendría la calidad migratoria de residente, fue favorecido con una residencia temporaria, vía consular, residencia que fue entorpecida debido a las razones de fuerza mayor conocidas por todos, como el estallido social, la pandemia y la crisis en Haití, haciendo presente que hasta el día de hoy no existe resolución alguna que la deje si

Fallo

por tanto, no corresponde exigir un “visto consular de turismo previo”. Asimismo, hace presente que la Ley de Migraciones y Extranjería establece como uno de los principios rectores en el caso NNA, la primacía del interior superior de los NNA, lo que se establece en el artículo 4 de la Ley Nº 21.325. En el mismo orden de ideas, señala que existe el derecho de ingresar al país a efectos de solicitar que se reconozca la condición de refugiado, citando al efecto la Ley Nº 20.430, dando cuenta de que no se puede restringir la oportunidad de la referida solicitud. Finalmente, indica que los recurrentes se ven amparados por el principio de no devolución, que alcanza tanto a las personas reconocidas como refugiados y a los solicitantes de reconocimiento. Conforme lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se permita el ingreso al país de los amparados; se requiera informe a la Policía de Investigaciones para que dé cuenta de cómo ha practicado la facultad de ingreso condicional que le faculta la ley; se requiera a la Policía de Investigaciones que defina el protocolo o mecanismo de manifestación de intención de pedir refugio en frontera; y se deje sin efecto cualquier prohibición e impedimento de ingreso contra la amparada. SEGUNDO: Que informando la Policía de Investigaciones sostiene en primer lugar, que corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile controlar el ingreso y el egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territo

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado, miembro de la Defensoría Migrante, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Nelene Volcy, haitiana, RUN 26.887.472-0, Manouchka Romelus, haitiana, Pasaporte haitiano R11326361, y de su hijo menor de edad Dave Mauvais (15 a

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