CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sandra Bernal Muñoz y Osvaldo Llinás Quintero, abogados, en favor de Dilson Ancelmo Correa Blanco, Katuiska Margarita Pérez Márquez y Diego D Jesús Correa Pérez, todos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 29 de abril de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad, respecto de los recurrentes Correa Blanco y Correa Pérez. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22394437, de fecha 5 de septiembre de 2022, y Resolución Exenta N° 22377297, de 26 de agosto de 2022, ambas del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permiso de Residencia Definitiva a los recurrentes mencionados. Con relación a la actora Pérez Márquez expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21453210, de 12 de diciembre de 2021, la solicitud se encuentra en análisis resolutivo, de conformidad a la Circula
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor Katuiska Margarita Pérez Márquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101457-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sandra Bernal Muñoz y Osvaldo Llinás Quintero, abogados, en favor de Dilson Ancelmo Correa Blanco, Katuiska Margarita Pérez Márquez y Diego D Jesús Correa Pérez, todos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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