SIN INFORMACION

GUILLERMO JORGE MORALES ROJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8, por sí y a favor de don GUILLERMO JORGE MARCELO MORALES ROJO, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros Nº25.855.319-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Nueva Alemana 139, Comuna de Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (en adelante, “la recurrida” o “la Administración”), representado por el señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Chacabuco Nº1216, Santiago, Región Metropolitana, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada por don Guillermo Morales ante la recurrida, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. Señala que el señor Guillermo Morales, de nacionalidad argentina, ingresó al país con fecha 01 de febrero de 2019, virtud de una visa temporaria que le fue otorgada y estampada en su pasaporte. Poco tiempo después y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley Nº1094, del Ministerio del Interior, de 1975, el recurrente solicitó una ampliación de su visa temporaria ante el DEM (hoy Servicio Nacional de Migraciones), la que fue otorgada y se mantuvo vigente entre el 10 de abril de 2019 y 02 de agosto de 2019. Agrega que luego, el señor Guillermo decidió radicarse en Chile de forma permanente puesto que en nuestro país encontró un empleo estable como Ingeniero Civil en Obras Civiles en la empresa SOLETANCHE BACHY CHILE. Por tanto, encont

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de don GUILLERMO JORGE MARCELO MORALES ROJO, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva. La autoridad recurrida, a su turno, ha pedido el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. 3º) Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que las recurrentes efectivamente realizaron sus peticiones de permanencia definitiva pero a la fecha de presentación del recurso, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). 4º) Que, en el presente caso, ha transcurrido un tiempo más que razonable de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 5º) Que, la demora en la tramitación de la solicitud que se viene trat

Fallo

Por tanto, encontrándose dentro del plazo que establece el artículo 129 Nº3 del Decreto Supremo Nº597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el antiguo Reglamento de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento de su visa de residencia, Guillermo solicitó por primera vez un permiso de permanencia definitiva, el cual fue rechazado debido a que le fue imposible acompañar los documentos que le pidieron para subsanar su solicitud en virtud de la pandemia. Por lo anterior, el señor Guillermo debió multarse y solicitar por segunda vez la permanencia definitiva. Así, con fecha 26 de noviembre de 2020, Guillermo realizó una nueva solicitud de permanencia definitiva ante la misma autoridad migratoria, acompañando toda la documentación requerida en esa época para tales efectos. Añade que a la fecha de interposición de la presente acción judicial, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta acerca de su petición de permiso de permanencia definitiva, pese a haber transcurrido 22 meses desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Por el contrario, consultando su estado de tramitación en el portal del Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud presenta tan solo un 62% de avance en estado de “análisis avanzado”, lo que permite suponer que Guillermo deberá seguir esperando un tiempo indefinido para su resolución: Hace presente que el efecto de esta demora injustificada es que, aunque la situación migratoria de don Guillermo

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C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8, por sí y a favor de don GUILLERMO JORGE MARCELO MORALES ROJO, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros Nº25.855.319-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Nueva Alemana 139, Comuna de Concepción, e in

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