SIN INFORMACION

SIMON PEDRO MUÑOZ OSORIO/JUZGADO DE FAMILIA DE BUIN

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/PASEN LOS ANT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que de la atenta lectura del recurso deducido aparece que el acto impugnado es la medida cautelar dictada por el Juzgado de Familia de Buin que suspendió la relación directa y regular del recurrente con su hija y se pide a esta Corte que se deje sin efecto dicha medida, se ordene que la causa proteccional sea derivada a otra judicatura y se realice una investigación sumaria en contra de funcionarios del tribunal. 2) Que de lo expuesto aparece que lo denunciado excede de las materias que son conocimiento de la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, que tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso de amparo, sin perjuicio de las acciones ordinarias pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes a la señora Presidenta, para que, si lo tiene a bien, se instruya una investigación de orden administrativo. Comuníquese al recurrente, regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-30-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso de amparo, sin perjuicio de las acciones ordinarias pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes a la señora Presidenta, para que, si lo tiene a bien, se instruya una investigación de orden administrativo. Comuníquese al recurrente, regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. N°Amparo-30-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel CH/ACS San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1) Que de la atenta lectura del recurso deducido aparece que el acto impugnado es la medida cautelar dictada por el Juzgado de Familia de Buin que suspendió la relación directa y regular del recurrente con su hija y se pide a esta Corte que se deje sin efecto dicha medida, se ordene que la

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