AGROCOMERCIAL CRISTIAN ARAVENA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/LANDERRETCHE
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida está inserta en el procedimiento de gestión preparatoria de notificación de facturas a que se refiere el artículo 5°.- de la ley 19.983, el cual como como única causal de oposición admite la de falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas o del recibo a que se refiere, lo que no es el caso de autos, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-322-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, por la cual se declara que no ha lugar a la oposición presentada por don Federico Héctor Campos Sandoval, en representación de don Luciano Alejandro Landerretche Jiménez. No se condena en costas del recurso, por estimar que ha existido motivo plausible para alzarse. Devuélvase. N°Civil-1353-2022. (sac)
Fallo
se declara que no ha lugar a la oposición presentada por don Federico Héctor Campos Sandoval, en representación de don Luciano Alejandro Landerretche Jiménez. No se condena en costas del recurso, por estimar que ha existido motivo plausible para alzarse. Devuélvase. N°Civil-1353-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. A la presentación de la abogada Danitza González Barrera, folio 36: téngase presente. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida está inserta en el procedimiento de gestión preparatoria de notificación de facturas a que se refiere el artículo 5°.- de la ley 19.983, el cual como como única causal de oposición
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