SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Ariel Rodríguez Peraza, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 15 de julio de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22387924, de fecha 31 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permiso de Residencia Definitiva a la parte recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Ariel Rodríguez Peraza. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101338-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Ariel Rodríguez Peraza, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en

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