PERNÍA SANCHEZ JUAN GABRIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Gabriel Pernía Sánchez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 6 de diciembre de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, sino que le ha notificado una resolución donde le informa que no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la permanencia definitiva. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21314655, de 6 de diciembre de 2021, la solicitud avanzó a la etapa de análisis resolutivo, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que mediante Notificación N° 25294032, de fecha 10 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al extranjero que habiendo analizado su petición, corresponde que ésta deba ser rechazada, dado que el solicitante no ha completado el plazo de residencia, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor Juan Gabriel Pernía Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101300-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, e integrada por la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Gabriel Pernía Sánchez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulnerar
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