ORELLANA FLORES LUIS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Erika Muñoz Farías, quien dedujo recurso de amparo en favor de don Luis Marcelo Orellana Flores en contra del Ministerio de Justicia y Gendarmería, en razón de que a su marido le dieron libertad y todavía no hay respuesta, por lo que pide aquella sea materializada. Segundo: Que informó don Claudio Chandía, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería y expuso que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cinco años y un día por delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 26 de junio de 2018, con término original al 27 de junio de 2023 y que conforme la información entregada por la Jefatura de la Oficina de Estadísticas de la Unidad Penal, el amparado registra seis meses acumulados de rebaja de condena por conducta sobresaliente de conformidad con lo previsto en la Ley N° 19.856. Indica que, conforme lo expuesto, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría de Justicia el 30 de diciembre de 2022, mediante Oficio Ordinario N° 4091 para la confección del decreto respectivo. Tercero: Que, igualmente, informó don Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia, señalando que verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos, conforme el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 19.856, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio 54 de 11 de enero de 2023, envío los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y fueron recibidos en la Unidad de Reducción de Condenas el 12 de enero del presente, por lo que se dictó el Decreto Exento que otorga el beneficio de reducción de condena. Agrega que, el decreto fue comunicado vía correo electrónico al recinto penal para la notificación al amparado, acompañando dicho acto, por lo que concluye no existe acción u omisión arbitraria o ilegal que amerite la adopción de medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, habiéndose dictado el acto administrativo correspondiente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Marcelo Orellana Flores en contra del Ministerio de Justicia y Gendarmería. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo 97-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 9: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Erika Muñoz Farías, quien dedujo recurso de amparo en favor de don Luis Marcelo Orellana Flores en contra del Ministerio de Justicia y Gendarmería, en razón de que a su marido le dieron libertad y todavía no hay respuesta, por lo que pide aquell
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