JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

AYALA/IMPRESOS INDUSTRIALES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SE ANULA PARCIALMENTE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte Rol N°618-2022, provenientes del Juzgado de Letra del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 22-4-0409439-8, RIT T-74-2022, por sentencia de 25 de octubre de 2022, dictada por el juez titular Sebastián Bueno Santibáñez, se rechazó íntegramente la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por Fernando Marcelo Ayala Figueroa en contra de Impresos Industriales S.A. y se acogió, además, la excepción de finiquito opuesta por la demandada, en relación a la demanda subsidiaria de despido injustificado, sin costas. Contra el aludido fallo el abogado Mario Carvallo Vallejos, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la contenida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, en relación a lo dispuesto en los artículos 168 y 177 del mismo código, al haber el sentenciador acogido la excepción de finiquito opuesta por la contraria, luego de suponer que la acción del artículo 168 del Código del Trabajo se encontraba renunciada, lo cual no resulta concordante con el finiquito suscrito por su representado. Solicita se anule el fallo impugnado en la parte que acogió la excepción de finiquito opuesta a la demanda subsidiaria y que se anule, asimismo, el procedimiento que le precede, retrotrayéndose la causa al estado de fijar nuevo día y hora para la realización de una nueva audiencia de juicio sobre dicha materia, por juez no inhabilitado. El 14 de noviembre de 2022, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso deducido y, el 12 de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el abogado Mario Carvallo Vallejos por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, en relación a los artículos 168 y 177 del mismo código, en cuanto a haber acogido el sentenciador, la excepción opuesta por la demandada, estimando que su representado renunció en el finiquito suscrito oportunamente por éste, a la acción de despido injustificado que dedujo en la demanda de manera subsidiaria. Segundo: Que en cuanto a la forma en la que se produce la infracción de ley denunciada, el recurrente señala que el actor interpuso demanda subsidiaria al tenor del artículo 168 del Código del Trabajo, solicitando al tribunal de la instancia que se declare que el despido fue indebido, injustificado e improcedente y, en consecuencia, que se condene a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $9.423.140; y se restituya el descuento de $5.704.082 correspondiente al aporte patronal a la AFC, para completar la antedicha indemnización. Sin embargo, -manifiesta- luego de analizar el sentenciador la cláusula tercera del finiquito suscrito por el actor, concluyó que el trabajador había renunciado al ejercicio de la acción de despido injustificado, acogiendo la excepción de finiquito opuesta por la demandada sin pronunciarse sobre el fondo de dicha acción. Asimismo, sostiene que la actual redacción del artículo 177 del Código del Trabajo, actualizada de conformidad a la ley Nº21.361 -que el tribunal no aplicó- demuestra que, tratándose del finiquito de marras, éste no confiere poder liberatorio a efectos de la acción de despido injustificado, porque no existe renuncia explicita a tal acción. En efecto, -sostiene- el nuevo inciso final del artículo 177, previene: “El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a aquellos aspectos en que el consentimiento no se forme”. Por lo tanto, -enfatiza- el

Fallo

fallo el abogado Mario Carvallo Vallejos, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la contenida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, en relación a lo dispuesto en los artículos 168 y 177 del mismo código, al haber el sentenciador acogido la excepción de finiquito opuesta por la contraria, luego de suponer que la acción del artículo 168 del Código del Trabajo se encontraba renunciada, lo cual no resulta concordante con el finiquito suscrito por su representado. Solicita se anule el fallo impugnado en la parte que acogió la excepción de finiquito opuesta a la demanda subsidiaria y que se anule, asimismo, el procedimiento que le precede, retrotrayéndose la causa al estado de fijar nuevo día y hora para la realización de una nueva audiencia de juicio sobre dicha materia, por juez no inhabilitado. El 14 de noviembre de 2022, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso deducido y, el 12 de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, el abogado Mario Carvallo Vallejos por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 parte segunda del Código del Trabajo, en relación a los artículos 168 y 177 del mismo código, en cuanto a haber acogido

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte Rol N°618-2022, provenientes del Juzgado de Letra del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 22-4-0409439-8, RIT T-74-2022, por sentencia de 25 de octubre de 2022, dictada por el juez titular Sebastián Bueno Santibáñez, se rechazó íntegramente la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica