SIN INFORMACION

RAQUEL ANAIS CAMACARO PERICANA/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen doña AMY ALVAREZ PIZARRO y doña MARÍA GABRIELA GOMEZ, abogadas, quienes deducen acción de protección en favor de doña RAQUEL ANAIS CAMACARO PERICANA, Licenciada en Contaduría Pública, Pasaporte Nº150309976, venezolana, e interponen acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido el recurrido en acciones ilegales y arbitrarias respecto de la Solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA de la recurrente, afectándose con ello el Derecho a la Igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 y el Derecho a la Integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, todos ellos de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Chile en Venezuela, con fecha 15 de agosto de 2019. El día 05 de junio de 2020, su solicitud es admitida a tramitación, bajo el Nº650691. Precisar, además, que esta fue la única gestión realizada por el ente administrativo, en todo el procedimiento de solicitud de visa de doña Raquel. Agrega que el recurrido, jamás entregó a la recurrente su citación para concurrir al consulado, trámite este último sumamente esencial para continuar adelante con el procedimiento incoado ante dicha autoridad. Que con posterioridad, el órgano público procedió a cerrar su solicitud de visa en forma ilegal y arbitraria, tal como se explicará a continuación: que, debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación, es que se inician por parte de nacionales venezolanos, la interposición de números recursos judiciales en contra del Ministerio de Relaciones exteriores en Chile. Todo lo cual conllevó que esta entidad, con fecha 11 de noviembre de 2020, y para evitar la interposición de

Fundamentos

considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender a público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular. El funcionamiento efectivamente fue difícil producto de la pandemia. Agrega que el procedimiento que se reclama no ha terminado, toda vez que el correo electrónico no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto el mismo constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. El correo electrónico no puede ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Y la administración puede funcionar con normalidad en la medida que disponga de los medios para ello, no siendo indubitado el derecho alegado por la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que corresponde resolver la solicitud de incompetencia deducida por don Ricardo Ortiz Vidal, Director (s) de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, la que será rechazada, toda vez que las amplias facultades conservadoras que la Constitución otorga a esta Corte, no le inhiben de conocer del asunto sometido a su decisión. Mismo criterio se utilizará para rechazar la excepción de extemporaneidad del recurso, toda vez que los actos que lo motivan son de efectos permanentes. 3º) Que motiva el recurso, la comunicación efectuada mediante correo electrónico, en la cual se informaba a la recurrente por parte de la Cancillería de Chile, en que se ponía fin al proceso de otorgamiento de Visa de Responsabilidad Democrática para doña RAQUEL ANAIS CAMACARO PERICANA. 4º) Que el correo masivo, cuyo contenido general no discrimina en torno a la situación de cada peticionario- administrado, carece de la adecuada fundamentación propia de los actos administrativos, que han de consignar claramente para cada persona los motivos por los cuales accede o no a la petición, cu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña RAQUEL ANAIS CAMACARO PERICANA, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá continuar con la tramitación de las Visas de Responsabilidad Democrática, debiendo pronunciarse favorable o negativamente dentro del plazo de seis meses. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección, toda vez que el acto presuntamente arbitrario e ilegal que motiva el recurso, es el correo masivo enviado entre otros a la recurrente con fecha 11 de noviembre de 2020 y la acción de protección fue presentada el 01 de diciembre de 2022, habiendo transcurrido con creces, el plazo de treinta días que dispone el Auto Acordado Sobre Tramitación Y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el Ministro Sr. Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N° Proteción 123634-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen doña AMY ALVAREZ PIZARRO y doña MARÍA GABRIELA GOMEZ, abogadas, quienes deducen acción de protección en favor de doña RAQUEL ANAIS CAMACARO PERICANA, Licenciada en Contaduría Pública, Pasaporte Nº150309976, venezolana, e interponen acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Relaciones

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