MIRANDA NAVARRO CHRISTOFER /SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de doña Cynthia Miranda Navarro, don Christopher Miranda Navarro y doña Francisca Miranda Maldonado, parte ejecutada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por el señor Juez Titular del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-28924-2015, caratulados “Servicios Financieros Progreso S.A. con Miranda”, por medio de la cual se negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 08 de octubre de 2020, resolución que declaró improcedente el recurso de reposición con apelación en subsidio, interpuesto en contra de resolución de fecha 02 de octubre de 2020, que rechaza incidente de abandono de procedimiento promovido por sus representados. Señala que con fecha 04 de septiembre de 2020, se dedujo incidente de abandono de procedimiento; luego, con fecha 22 de septiembre la contraria evacúa traslado conferido, y con fecha 02 de octubre se tuvo por rechazado el incidente. Con fecha 08 de octubre se interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, y con fecha 15 de octubre de 2020 se resolvió rechazar dicho recurso en los siguientes términos: “Al escrito del 8 de octubre: siendo la interlocutoria apelable directamente, no ha lugar a la reposición y apelación subsidiaria por improcedentes.” Sostiene que la resolución que rechaza un incidente de abandono de procedimiento revestiría la naturaleza de una sentencia interlocutoria, y en consecuencia, amerita la interposición del recurso de apelación subsidiario, sin embargo, el juez de primera instancia ha denegado el recurso que debió haber sido concedido. Por lo expuesto, solicita que, previo informe del señor Juez de la causa, se acoja el recurso de hecho, disponiendo que el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020 debe ser concedido. Segundo: Que informando el juez recurri
Fallo
Por lo expuesto, solicita que, previo informe del señor Juez de la causa, se acoja el recurso de hecho, disponiendo que el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020 debe ser concedido. Segundo: Que informando el juez recurrido manifiesta, en lo que interesa, que rechazó la apelación formulada en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil; Tercero: Que la resolución judicial que no da lugar a un incidente de abandono de procedimiento, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tampoco altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley. Cuarto: Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser desestimado, por no ser procedente el recurso de apelación respecto de un auto que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de doña Cynthia Mira
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de doña Cynthia Miranda Navarro, don Christopher Miranda Navarro y doña Francisca Miranda Maldonado, parte ejecutada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por el se
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