IBAÑEZ DIAZ LUIS LEONARDO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don LUIS LEONARDO IBAÑEZ DIAZ, interno condenado, actualmente cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien ejerce Acción Constitucional de Amparo, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE por cuanto, no lo incluyó en los listados de libertad condicional, correspondientes al proceso de Libertad Condicional del 2º Semestre del año 2022. Señala que se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y un día por el delito de Tráfico de Drogas; 3 años y un día por el delito de tenencia de armas; y 541 días por el delito de porte de municiones. Agrega que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado, registra como fecha de inicio de condena el día 6 de febrero de 2018, llevando a la fecha 4 años 10 meses, de condena y que sus calificaciones de conducta son “muy buenas”. En ese contexto ha participado en un sin número de actividades de reinserción, encontrándose actualmente trabajando, teniendo una conducta sobresaliente. Señala que el amparado cumple con los requisitos para la obtención de libertad condicional, a saber: con el tiempo mínimo, mantiene una conducta muy buena, y tiene antecedentes de personalidad favorables Agrega las normativas respectivas a la procedencia de la Acción de Amparo y arguye que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En dicho sentido, el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso, que se ordene el envío de los antecedentes del amparado a la Comisión de Libertad Condicional,
Fundamentos
Considerando Tercero, párrafo segundo, del presente fallo. Remítase a la Comisión de Libertad Condicional para su conocimiento por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4976-2022. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado. TERCERO: Que, para los efectos de la correcta procedencia de la eventual postulación al Beneficio de Libertad Condicional al cual aspira el amparado, junto con el cómputo del plazo para su postulación –lo que en la especie señala que ha cumplido el amparado con el tiempo requerido- se debe contar con los informes psicosociales evacuados por los organismos pertinentes a fin de que la Comisión de Libertad Condicional en sesión ordinaria o extraordinaria de funcionamiento se pronuncie sobre el mérito del Beneficio de Libertad Condicional impetrado. En consecuencia, se procederá a acoger el Habeas Corpus en comento para el sólo efecto de que la Comisión de Libertad Condicional mencionada, una vez recabado los informes pertinentes del amparado, se pronuncie sobre la procedencia o no de la Libertad Condicional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Luis Leonardo Ibáñez Díaz en los términos señalados del Considerando Tercero, párrafo segundo, del presente fallo. Remítase a la Comisión de Libertad Condicional para su conocimiento por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4976-2022. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don LUIS LEONARDO IBAÑEZ DIAZ, interno condenado, actualmente cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien ejerce Acción Constitucional de Amparo, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE por cuanto, no lo
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