ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - TROPA DE ELITE
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte considerativa que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta de la Denuncia N° 18500318 de 7 de enero de 2021, que al momento de la fiscalización se habría sorprendido al contribuyente en infracción a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales por “ejercer actividad comercial sin patente”. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación…”. Por su parte el artículo 24 del mismo texto legal dispone que “la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda…”, agregando el artículo 25 que, “en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas...” Tercero: Que conforme a los antecedentes allegados al proceso, consta que el contribuyente mantiene su domicilio comercial en la comuna de La Reina, jurisdicción en la que cuenta con la correspondiente patente municipal. Por otro lado, no existe prueba alguna que permita concluir que mantenga “sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial” en la comuna de Providencia y, en cambio, los mismos antecedentes muestran que el contribuyente se encontraba en la comuna de Providencia de manera transitoria, desarrollando actividades deportivas en la Plaza Río de Janeiro, actividades que, bajo los supuestos recién indicados (sin establecimiento alguno y de mane
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 32 y 34 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Providencia, y en su lugar se declara que se absuelve a Tropa de Elite Fitness Mauro Rodo Soares Servicios Personales de Educación, Clases de Gimnasia EIRL, de los cargos formulados en la Denuncia N° 18500318 de 7 de enero de 2021. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante señora Flores. N°Policia Local-1140-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso, el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz y la Abogada Integrante señora Gloria Flores Duran. No firma la Ministra señora González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte considerativa que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta de la Denuncia N° 18500318 de 7 de enero de 2021, que al momento de la fiscalización se habría sorprendido al contribuyente en infracción a lo dispuesto en la Ley de
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