MARKARIO GENERAL TRADING LLC/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación deducida el quince de noviembre de dos mil veintidós (folio N°3, cuaderno de medida precautoria), carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha quince de noviembre de dos mil veintidós (folio N°3, cuaderno de medida precautoria), en contra de la resolución de nueve de noviembre del mismo año (folio N°1, cuaderno de medida precautoria). Comuníquese. N°Civil-18893-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. A los folios Nº3 y Nº4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima impo
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