JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

AGRICOLA LAS HAYAS LTDA/

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta de la denuncia de 6 de junio de 2019, formulada por la Unidad de Inspección de la Municipalidad de Colina, que se cursó una infracción a la empresa Agrícola Las Hayas Limitada, con domicilio en Hacienda Chicureo 497 de la comuna de Colina, por “funcionar con patente comercial en mora”. Segundo: Que cabe recordar que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación…”. Agrega que, “asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos (…) y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general …” Por su parte el artículo 24 del mismo texto legal dispone que “la patente grava la actividad que se ejerce…” De acuerdo a los artículos citados previamente, el supuesto base del tributo que se dice moroso es ejercer una actividad lucrativa gravada, razón por la cual el sujeto contribuyente debe efectivamente encontrarse en la hipótesis que le hace deudor del referido tributo, que en el caso de las actividades primarias requiere necesariamente que medie algún proceso de elaboración o se proceda a la venta directa al público en los términos referidos en la ley. Tercero: Que según consta de los antecedentes allegados al proceso, Agrícola Las Hayas Limitada tiene como giro las actividades de cultivo de frutas y cría de ganado bovino, sin que se haya aportado prueba alguna que dé cuenta que se efectúe algún proceso de elaboración de productos o se proceda a la venta directamente por el productor en la forma que requiere la Ley de Rentas Municipales. A mayor abundamiento, si bien la empresa obtuvo ante la Municipalidad de Colina la patente comercial de oficina administrativa -concedida bajo el rol 23.752 según consta de carta dirigida al Alcalde de la referida Municipalidad de 16 de marzo de 2015, con estampado de recepción de 23 de marzo del mismo año-, se solicitó la exención de la patente municipal, precisamente porque la patente cursada se debe dejar sin efecto debido a que la sociedad no realiza actividad gravada con dicho tributo. Conforme ha señalado la empresa, a la fecha de la denuncia aún no se había dado contestación a esta última solicitud, sin que se hayan aportado antecedentes que desvirtúen la mencionada falta de respuesta. Cuarto: Que, conforme a lo reseñado en el motivo segundo, el presupuesto que necesariamente debe concurrir para que una empresa puede ser sancionada por “funcionar con patente comercial en mora”, es que la e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 32 y 34 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina, y en su lugar se declara que se absuelve a Agrícola Las Hayas Limitada de los cargos formulados en el denuncio Boleta N°11888 de 6 de junio de 2019. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante señora Flores. N°Policia Local-617-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso, el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz y la Abogada Integrante señora Gloria Flores Duran. No firma la Ministra señora González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta de la denuncia de 6 de junio de 2019, formulada por la Unidad de Inspección de la Municipalidad de Colina, que se cursó una infracción a la empresa Agríc

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