PEÑA/CADIZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Peña Fighetti, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 14 de noviembre de 2022, notificada en audiencia con la misma fecha, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia de fecha 14 de noviembre de 2022, por medio de la cual no mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Martín Alfredo Cadiz Flores, formalizado por el delito de robo con intimidación, por considerar que dicha resolución adolece de errores de hecho y derecho, que causan agravio a las pretensiones punitivas del Estado, por cuanto impiden la legítima impugnación de una resolución que no dio lugar a una medida cautelar personal absolutamente imprescindible para efectos de garantizar los fines del procedimiento, en particular, para asegurar el éxito de la investigación y seguridad de la sociedad. Funda su petición en el artículo 149 del Código Procesal Penal, estimando que la resolución que resolvió revocar la internación provisoria del imputado Martín Alfredo Cadiz Flores es apelable verbalmente en audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, pues dicho precepto dispone que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141,142, 361, 362,365 Bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia, por lo que tratándose de un caso en que se ha formalizado a un menor de edad por uno de los delitos antes indicados, la
Fallo
Por lo expuesto, y las disposiciones legales citadas, solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes del proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación y manteniendo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Martín Alfredo Cadiz Flores. Segundo: Que, con fecha 05 de enero de 2023, se evacuó informe por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en donde únicamente acompaña copia de la resolución recurrida transcrita y otros antecedentes que obran en la causa. La resolución que deniega el recurso de apelación dispone: “Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. El tribunal declara inadmisible el recurso de apelación, por cuanto este juez de garantía expresamente observa e incluso, no comparte los criterios del ministerio público: una medida cautelar eso es lo que se encuentra consagrado en los artículos 122 y siguientes del código procesal penal (entre ellas se encuentran citación, régimen de prisión preventiva, etc.) Cuando se regula el 149 y se permite el excepcionalísimo régimen de recurso de apelación verbal, nunca se discutió el régimen cautelar de Internación Provisoria, ni siquiera en las sucesivas modificaciones de la norma. Obrar de una manera distinta conllevaría precisamente a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Peña Fighetti, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Sa
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