SIN INFORMACION

AMPARADO: CESAR ANTONIO URREA CONTRERAS. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12-2023 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Karina Alarcón Mendoza a favor de don César Antonio Urrea Contreras, cédula de identidad que se indica, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P. de Arauco, en contra de en contra de la Resolución N°60-2022 de 11 de octubre de 2022 en su numeral 14, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional. Funda su recurso señalando que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 1175-2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, pena que comienza a cumplir el 25 de junio de 2020, estimándose su fecha de cumplimiento para el 26 de junio de 2023, y el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 26 de junio de 2022. Expone que al amparado le resta por cumplir 7 meses aproximadamente, y que su conducta durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como "Muy Buena", calificación que ha mantenido desde enero- febrero de 2022 a la fecha. Refiere que el informe psicosocial señala que el amparado comienza conducta infractora durante adolescencia, desertando del sistema educacional, culminando sus estudios en sistema intramuros. Añade que posee trayectoria laboral en el medio libre, inicialmente de manera informal y como adulto inicia trabajo formal el año 2022 en empresa Salfa Montajes, luego comienza a trabajar como enfierrador y posterior a ello trabaja en minera, también presta servicio a empresa Sigdo Koopers como maestro primero enfierrador, durante el 2020 inicia como conductor en locomoción colectiva en Ruta Las Galaxias y el mismo año inicia consumo de sustancias y re vinculación con pares criminógenos. En lo relativo a sus redes de apoyo, dice que éstas están compuestas por su esposa Lorena Jara y sus hijos Agustín de 9 años y Valeria de 22 años, además en la actualidad no mantiene contacto con pares criminógenos y desde que contrajo matrimonio trato de ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que por quien se recurre de amparo cumple condena de tres años y un día, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 1175-2020 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, pena que comienza a cumplir el 25 de junio de 2020, estimándose su fecha de cumplimiento para el 26 de junio de 2023, y el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 26 de junio de 2022. Cumpliendo además con el requisito objetivo de poseer buena conducta intrapenitenciaria. Con estos antecedentes, el amparado fue incorporado al proceso de libertad condicional. Tercero: Que, el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración: " … tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Cuarto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buen conducta, el amparado se presenta ante la Comisión de Libertad Condicional, habiendo terminado su escolaridad y realizado un curso de soldaduras; ha logrado trazar objetivos a corto, mediano y a largo plazo, y desea ser independiente. Así si bien se consignan en favor del amparado estos precedentes aspectos positivos, lo cierto es que estos tienen un estándar inferior a aquellos negativos, que la c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de César Antonio Urrea Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al fallo teniendo además presente: 1°.- Que la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. 2°.- Que en la especie la resolución de la Comisión recurrida cumple a cabalidad la exigencia de fundamentación que requieren los actos administrativos, pronunciándose sobre todos los requisitos contemplados en el artículo 2° del DL Nº 321 respecto del amparado, con lo que la decisión recurrida se aj

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12-2023 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Karina Alarcón Mendoza a favor de don César Antonio Urrea Contreras, cédula de identidad que se indica, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P. de Arauco, en contra de en contra de la Resolución N°60

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