MATUS LUCERO BLAS CARLOS EMILIO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN-POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por pesar en contra del amparado una prohibición de salir del país y por la no entrega del pasaporte al amparado, respectivamente; 2°) Que, previamente por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por esta Corte en los autos N° 630-2022, dirigidos en contra de las mismas instituciones y por iguales razones, se ordenó a la Policía de Investigaciones de Chile eliminar de su registro el arraigo contra el amparado, dejado sin efecto por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RUC 1500337145-7, como también que el Servicio de Registro Civil e Identificación entregue el pasaporte correspondiente, de no existir otro impedimento; 3°) Que, el vínculo entre la presente y la citada causa se certificó con fecha diez de enero del año en curso y, asimismo, fue aclarado por la recurrente, que cumpliendo lo ordenado, solicitó se dé curso a lo ordenado en los antecedentes N° 630-2022; 4°) Que, la acción constitucional de amparo resguarda la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; 5°) Que, en la especie, no puede entenderse que se verifique una afectación en la manera antedicha, pues la situación planteada en el presente amparo, señalada en el motivo segundo, constituye una petición propia de la etapa de cumplimiento del precedente recurso ingreso N°630-2022, ya resuelto, como se indicó, razón por la que este arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además el artículo 21 de la Constitución Política de la Re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y no siendo esta la vía idónea para proceder al cumplimiento de otro recurso de amparo, se declara inadmisible el intentado con fecha nueve de enero del año en curso. Sin perjuicio de lo anterior, déjese copia de lo obrado en estos autos en el Ingreso N° 630-2022 y pídase a las recurridas, en dicha causa, que informen cómo han dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin de dar cumplimiento al traspaso de lo obrado en el párrafo precedente. Regístrese y archívese. N° Amparo-87-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: por cumplido lo ordenado con fecha diez de enero del año en curso. Estese a lo que se resolverá a continuación. Proveyendo derechamente al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de
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