FUNDACIÓN EDUCACIONAL BIBLIOEDUCA DE LA IGLESIA PENTECOSTAL/ MARÍA ISABEL DÍAZ PÉREZ EN SU CALIDAD DE SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Fernando Saenger Castaños y don Esteban Sanhueza Zúñiga, abogados, domiciliados en Aníbal Pinto 265, Concepción, ambos en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BIBLIOEDUCA DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, rol único tributario N° 65.120.992-7, con domicilio en calle Las Azucenas N° 895, Población O´Higgins, Los Ángeles, representada por don Daniel Osvaldo San Martín Jara, profesor, del mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de doña MARÍA ISABEL DÍAZ PÉREZ, educadora de párvulos, Subsecretaria de Educación Parvularia, domiciliada en Avenida Libertador O´Higgins 1371, Santiago. Señala que la Iglesia Pentecostal, abrió en 1977 un Centro Comunitario en la Población O´Higgins de Los Ángeles, el que luego se transformó en Jardín Infantil. Posteriormente, el año 1998 se crea el CEIA vespertino, Centro Evangélico para la Educación de Adultos (CEPLEA.), RBD 17726-1, con una capacidad para atender a 120 alumnos, entregando educación y nivelación de estudios a la población adulta, especialmente a los sectores más vulnerables. A partir del año 2007 se crea la Escuela Diferencial “Estrellita de Belén”, RBD 18143- 9, dicho establecimiento cuenta con una capacidad para atender a 120 alumnos en dos jornadas. En esta Unidad Educativa se imparte educación para niveles medio menor, medio mayor y pre-básica para niños y niñas con necesidades educativas especiales, teniendo un índice de vulnerabilidad aproximado de un 60%. Añade que en el año 2014, el 18 de febrero, la Fundación Educacional Biblioeduca de la Iglesia Pentecostal obtiene personalidad jurídica reuniendo así los requisitos para adquisición mediante transferencia de los mencionados establecimientos, lo que se produce con fecha 23 de octubre de 2017. Se debe tener presente, que este proceso de transferencia si bien ha concluido cabalmente, exigir un cumplimiento estricto de su normativa, en el estado de excepción constitu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que motiva el recurso, las resoluciones negativas recaídas en dos solicitudes administrativas de ampliación de capacidad, deducidas por la Fundación Educacional Biblioeduca de la Iglesia Pentecostal, una para el año 2021 y otra para el año 2022, en su condición de sostenedora del establecimiento educacional “Escuela de Lenguaje Estrellita de Belén” RBD N° 18143-9 de la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. a.- Es un hecho acreditado en el recurso, que respecto de la solicitud presentada para el año 2021, el día 11 de diciembre de 2020, la recurrente por correo certificado recibió el Ordinario GAB Nº 58, por medio del cual se informaban una serie de observaciones jurídicas, técnico-pedagógicas y de infraestructura, las cuales fueron respondidas y subsanadas mediante la documentación y antecedentes adjuntos a Ordinario de 28 de diciembre de 2020. Sin embargo el 10 de marzo de 2021, se recibió copia de la Resolución Exenta Nº 135 de 16 de febrero de 2021, que si bien reconoce que se han subsanado las observaciones, sin embargo rechaza la solicitud de Ampliación de Capacidad por Incumplimiento de Requisitos de Reconocimiento Oficial, cuyas observaciones consistían en la entrega de planimetría, un informe sanitario y un video. Pero habiéndosele otorgado 5 días para entregar lo faltante, el administrado solicitó una ampliación de plazo, atendido la epidemia de COVID que se registraba en el país. A esa solicitud de prórroga se le asignó el Nº Folio 1614 del año 2021 en Oficina de Partes de SECREDUC del Biobío. De esta solicitud de prórroga nunca se tuvo resolución alguna. Igualmente, el 19 de abril de 2021, tras haber obtenido la documentación exigida en la Resolución Exenta Nº 135 ya referida desde la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Los Ángeles, no teniendo respuesta sobre la prórroga, mediante el Oficio Nº 032 se ingresa en oficina de partes de SECREDUC del Biobío, la carpeta con los antecedentes requeridos, con la finalidad de que se agregaran al proceso y se pudiese resolver adecuadamente
Fallo
se resuelve acoger el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 756 de 14 de abril de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, Sr. Héctor Aguilera Urrutia, con el consecuente reconocimiento oficial de ampliación de capacidad en modalidad TEL para dos cursos, fijando capacidad y ordenando pago de subvención fiscal correspondiente a la capacidad que por ese acto se reconoce, a partir del año escolar 2022. Denuncia que la resolución recurrida en este recurso de protección corresponde a la Exenta N° 184, de fecha 08 de junio de 2022, emitida por la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación, en ella se rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Gerson San Martín Jara, representante legal de la Fundación Educacional Biblioeduca de la Iglesia Pentencostal, entidad sostenedora del establecimiento educacional “Escuela de Lenguaje Estrellita de Belén” RBD N° 18143-3, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, en contra de la Resolución Exenta N° 135 de 16 de febrero de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío, que rechazó la solicitud de ampliación de capacidad del referido establecimiento, dado que de la revisión de los antecedentes acompañados a su recurso, como el informe técnico de infraestructura y el Informe Sanitario (mismo documento en que se funda la reposición acogida por la SECREDUC Biobío), resuelve que es posible establecer que no su
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Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Fernando Saenger Castaños y don Esteban Sanhueza Zúñiga, abogados, domiciliados en Aníbal Pinto 265, Concepción, ambos en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BIBLIOEDUCA DE LA IGLESIA PENTECOSTAL, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, rol único tributario N° 65.120.992-7, con domicilio en c
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