SIN INFORMACION

LINDARTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Edith Lindarte Murillo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de cedulación y la demora en rectificar el estampado electrónico de su residencia temporaria. Indica que el día 15 de julio de 2021 solicitó al Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de regularización extraordinaria. Se le otorgó el beneficio de residencia temporaria con fecha 12 de julio de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22291530. Indica que el 19 de julio pasado ingresó al portal web del Servicio Nacional de Migraciones y descargó su Estampado Electrónico N° 376012 y concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, lo que no pudo realizar ya que su estampado adolecía de un error, puesto que el estampado no cuenta con su segundo nombre. Indica que acudió a la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, pero no tuvo éxito, por lo que con fecha 26 de julio de 2022 solicitó la rectificación de su estampado electrónico para agregar su segundo nombre, reiterándolo el 22 de agosto, 02 de noviembre y 16 de diciembre, todos del año 2022. Explica que si bien puede descargar el estampado electrónico de su visa, en él aparece solo su primer nombre, lo que acarrea problemas con su identificación. Añade que necesita contar con la rectificación, pues no puede salir del país sin un documento que acredite que su petición se encuentra en trámite y como es venezolana, se le exige para volver a ingresar estar en trámite o una cédula de identidad para extranjeros vigente. Considera que de esta forma se afecta su derecho a la libertad personal, ya que esta demora me impide salir, volver y a residir en Chile. Pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones rectificar su Estampado Electrónico, entregárselo o bien un comprobante de solicitud en trámite para que pueda salir y volver a ingresar a Chile; y al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile:

Fundamentos

considerando que mi Estampado vence el 19 de julio del 2023, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones que la recurrente con fecha 22 de agosto, 2 de noviembre y 16 de diciembre, todas del año 2022, solicitó la rectificación del estampado electrónico activado por ella, en virtud de la visa otorgada por la resolución exenta referida precedentemente. Indica que la solicitudes de rectificación de estampado electrónico presentadas por la recurrente se encuentran actualmente en trámite, en etapa de “Admisibilidad Rectificación EE”, según dan cuenta las siguientes capturas de pantalla que adjunta. Indica que desde la fecha de solicitudes de Rectificación del Estampado Electrónico, esto es, los días 22 de agosto, 2 de noviembre y 16 de diciembre, todas del año 2022 y la presentación de la acción de amparo con fecha 11 de enero de 2023, no ha transcurrido el plazo de seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880. Por otra parte, no se ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Asimismo, la situación migratoria de la extranjera recurrente es regular, por lo que no se vislumbra afectación alguna que pueda ser subsanada mediante esta acción cautelar excepcionalísima. Se evacua informe por el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que no existe alguna solicitud de cédula de identidad vigente de la recurrente y que para obtener su cédula de identidad, se deberá Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. Segundo: Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso, toda vez que la libertad ambulatoria debe ser ejercida de conformidad a la ley, siendo la autoridad migratoria la encargada de fiscalizar el cumplimiento de ella y el otorgamiento de los permisos que permitan el ingreso y salida del país. Tercero: Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Cua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Edith Lindarte Murillo, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-39-2023. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Edith Lindarte Murillo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de cedulación y la demora en rectificar el estampado electrónico de su residencia temporaria. Indica que el día 15 de julio de 2021 solicitó al Servicio Nacional de Migraciones

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