MARAÑON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre en favor de Karen Nicolle Quiñonez Roa; Luis Fernando Simisterra Ordoñez; Josue García Ramos; Jefferson Josue Vargas Colmenares; Jhon Jairo Marañon Manotas, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva, realizada en las fechas indicadas en el recurso, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que decidieron solicitar su residencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a los requerimientos. Destacan que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicitan en definitiva que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva. Segundo: Que, las solicitudes cuya falta de resolución se reclama mediante este arbitrio han sido acreditadas mediante los documentos adjuntos al recurso y que dan cuenta de haber requerido el pronunciamiento de
Fallo
por tanto no acreditó haber resuelto las peticiones que le fueran planteadas, se advierte que los requerimientos, tendientes a la obtención de sus residencias definitivas, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Karen Nicolle Quiñonez Roa; Luis Fernando Simisterra Ordoñez; Josue García Ramos; Jefferson Josue Vargas Colmenares; Jhon Jairo Marañon Manotas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días, emita pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 se recurre en favor de Karen Nicolle Quiñonez Roa; Luis Fernando Simisterra Ordoñez; Josue García Ramos; Jefferson Josue Vargas Colmenares; Jhon Jairo Marañon Manotas, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamie
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