BUGUEÑO/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Pedro Humberto Bugueño Bugueño, con domicilio para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal es Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Jorge Washington N° 2701, Antofagasta y/o Padre Alonso de Ovalle N° 1465, Santiago, por efectuar descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito judicializado, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas y se abstenga de realizar descuentos en sus remuneraciones con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación Los Andes, suscribiendo pagaré N° 04.20000001-2, con fecha 05 de mayo de 2016, el cual se pactó en 48 cuotas mensuales, cuyo primer vencimiento correspondía al 31 de julio de 2016. Sostiene que el actor dejó de pagar, adeudando la cuota N° 4, correspondiente al 30 de septiembre de 2016, razón por la cual la recurrida Caja de Compensación Los Andes, presentó una demanda en su contra con fecha 25 de agosto de 2017, a la cual se le asignó el Rol C-2721-2017 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, por el total de la obligación insoluta, donde el acreedor aceleró el total de la deuda haciendo uso de la exigibilidad anticipada, por lo que la deuda se considera de plazo vencido. Alega que si bien Caja Los Andes se había decantado en relación con el cobro de su crédito por la vía judicial, en el mes de noviembre del año 2022 la recurrida comenzó a efectuar descuentos a través de las remuneraciones de su representado por un monto total de $92.257, presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación, descuentos que no han sido informados de manera alguna, y que correspondería a una deuda que en todo caso -y para todo efecto legal- se halla prescrita de acuerdo con las reglas del Derecho Civil. Por lo que se pretende por la vía de estos “descuentos ilegales”, corregir la desidia y negligencia con que ha actuado en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del crédito, omitiendo y obviando tanto la vía ejecutiva como la ordinaria. Solicita se ordene el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, y se abstenga de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de “DERK INGENIERIA Y GEOLOGIA LIMITADA” o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de remuneraciones de su representado, con costas. SEGUNDO: Que Matías Amigo García, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que con fecha 5 de mayo de 2016, se otorgó a Pedro Bugueño Bugueño la operación de crédito código 004CON200000012, por la suma de $4.196.855, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $147.345, cuyo primer vencimiento fue el 31 de julio de 2016. Indica que las cuotas del mes de julio a septiembre 2016 (1 a 3), se pagaron regularmente en el plazo establecido, las cuotas del mes de octubre y noviembre de 2016 (4 y 5), se pagaron con fecha 16 de octubre y 15 de noviembre de 2019. En el caso de las cuotas del mes de diciembre de 2016 a noviembre de 2019 (6 a 41), más el saldo de capital insoluto, se reprogramaron con fecha 22 de noviembre de 201
Fallo
fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Si bien, existe una reprogramación de la deuda de noviembre de 2019, es en el procedimiento ejecutivo iniciado por la recurrida donde debe hacer valer sus derechos considerando las excepciones opuestas. Así, después de casi 2 años de que las obligaciones se hicieron exigibles, considerando que la última cuota pagada es de septiembre de 2020 y habiendo ejercido la acción ejecutiva, la recurrida de manera unilateral e inconsulta procede a descontar de las remuneraciones del actor las cuotas impagas, haciendo valer el contrato preexistente, dejando de lado la tramitación de la acción ejecutiva. En este caso, habiéndose extinguido la oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones del actor, sólo procede la continuación de la acción ejecutiva. No siendo sostenible que la autorización efectuada por el trabajador pueda estimarse vigente, si ha existido un silencio en la relación jurídica, sumado al ejercicio legítimo de la recurrida en cuanto al cobro de lo adeudado mediante la interposición de la demanda ejecutiva. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política, por ende, sólo cabe acoger el presente recurso disponiendo el cese de los descuentos. Ahora bien, en cuanto a la restitución de las sumas pagadas, habiendo ejercido la cláusula de aceleración en el juicio ejecutiv
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Antofagasta, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, a favor de Pedro Humberto Bugueño Bugueño, con domicilio para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal es Nelson Rojas Men
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